El actor sostuvo que el pedido de financiamiento de la deuda no tiene efecto interruptivo, lo que no fue compartido por el tribunal. “Diré respecto a ello que la interrupción de la prescripción inutiliza el tiempo transcurrido hasta el momento en que se sucede. En consecuencia, acaecido un hecho interruptivo, se requerirá el transcurso de un nuevo período sin que se pueda acumular el tiempo anterior”, sostuvo el juez preopinante.
La sentencia narra que el actor celebró un mutuo hipotecario el día 2 de Abril de 1993 y la acción del banco data del 30 de diciembre de 2004. Para el accionante la causa prescribió y agrega que el pedido de refinanciación del 27 de julio de 1995 no interrumpe el plazo porque la entidad bancaria no se manifestó al respecto.
Los camaristas hicieron una diferenciación entre la interrupción y la suspensión. “Mientras ésta mantiene la eficacia de la prescripción pendiente, si bien detenida en el curso, la interrupción produce un efecto más intenso, borrando por completo el tiempo transcurrido”, explicaron.
Respecto a si la deuda se trata de un acto jurídico de naturaleza unilateral, los camaristas sostuvieron que “el mismo no necesita el consentimiento de la persona que con él se beneficia -en el caso de autos es el banco acreedor” y agregaron que “es así que el mismo surte efectos aunque el beneficiario desconozca que ha tenido lugar”.
“En la presente causa es la misma accionante quien reconoce la existencia de un pedido de refinanciación dirigido al banco acreedor, se desprende con claridad por parte del deudor el reconocimiento del derecho del acreedor”, revelaron los magistrados.
En ese marco es que “se debe juzgar que media un reconocimiento y que, en consecuencia, la prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso efectuado en un instrumento público, en el caso las declaraciones prestadas en las presentes actuaciones”, sostuvieron por último los jueces.
Para finalizar, dijeron: “Las razones expuestas me convencen de lo acertado de la decisión del magistrado de grado, por cuanto concluyó que en el caso de autos no ha operado la prescripción como lo pretende la accionante, ello es así por cuanto desde el pedido de plazo para pagar -27/7/95- y la fecha de promoción de estos obrados -30/12/04- , no ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción para el cobro de la obligación”.