04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Sentencia sin efecto por agravio no considerado

El Máximo Tribunal de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional en lo Comercial, porque esta no había tratado un agravio fundamental traído a consideración por la demandada. Se trataba de la prescripción de una acción a la que le sería aplicable las reglas de la Convención de Bruselas sobre contratos de viaje. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió descalificar por arbitraria a la sentencia de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, por no tratar un tema de prescripción, que era fundamental para la resolución del recurso presentado por la demandada.

La cuestión se suscitó en el marco del expediente caratulado ”Bosso, Claudia Silvia y otro c/ Viajes Ati S.A. Empresa de Viajes y Turismo”, en el cual se condenó a una empresa de turismo al pago de $50.000 por el incumplimiento de un contrato de viaje.

La Sala “B” de la Cámara Nacional en lo Comercial, aplicando la normativa del Derecho del Consumidor, consideró que la publicidad que rezaba ”asegure ya su lugar y su precio reservando ahora con sólo 50 U$S por persona” convertía al aviso, en una oferta con obligación de resultado a la realización del viaje en las condiciones prometidas en la publicidad.

Descartó que un acuerdo posterior, al aceptar los consumidores el contrato de viaje firmado en la empresa, pudieran dejar de lado lo expuesto en los avisos, toda vez que la oferta por medio de la publicidad integra el plexo normativo contractual entre el proveedor y el usuario.

Desestimó sin más la aplicación de la Convención de Bruselas sobre contratos de viaje, el cual, según los camaristas, sólo regula a las agencias regulares de turismo y no es el caso de la demandada.

Esta decisión fue recurrida por la accionada quien la calificó de arbitraria. Se agravió de que los magistrados no analizaron su planteo respecto a que la acción interpuesta por uno de los co-actores benefició al otro, que no la habría ejercido en su debido tiempo.

Para tal afirmación sostuvo que es aplicable la prescripción especial instaurada en la Convención de Bruselas. También se quejó por haber otorgado una indemnización superior a la solicitada por los actores en su demanda. Criticó, por último, todo lo relativo a los intereses impuestos en la condena.

La Procuradora Fiscal, Marta Beiró de Gonçalvez dictaminó a favor del recurso de queja interpuesto por la demandada, que tuvo lugar por habérsele denegado el recurso extraordinario. Consideró que los camaristas no se expidieron respecto de la prescripción de la acción, por lo que la decisión resulta arbitraria por carencia de fundamentación suficiente.

Aconsejó posponer el tratamiento del resto de los agravios hasta que el a quo resolviese la cuestión de la prescripción.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por medio de la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y Eugenio Zaffaroni, hicieron suyo el dictamen del agente fiscal, remitiendo las actuaciones ante la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, a fin que dicten un pronunciamiento conforme a derecho.

En cambio, Carmen Argibay votó en disidencia, proponiendo el rechazo del recurso de queja en los términos del artículo 280 C.P.C.C.N.



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