En los autos caratulados ”González Torres, M. E. c/ Deluca, J. A. s/ Servicios Viajes S.A. y/o indemnización de daños y perjuicios y daño moral”, el Superior Tribunal de la Provincia del Chaco condenó a la concesionaria al pago de una indemnización para un usuario de su autovía.
El actor había sido víctima de un accidente provocado por la presencia de animales sueltos. Tras el siniestro, inició acciones judiciales contra la concesionaria por haber incumplido su deber de seguridad, el cual había sido garantizado al momento de abonar el peaje.
La misma decisión había sido adoptada por el juez de grado y el Máximo Tribunal de la Provincia, lo que provocó que la demandada condenada interpusiera el recurso extraordinario federal. En sus agravios sostuvo que la decisión de los judicantes había sido arbitraria por dogmática y por no ser una derivación razonada del derecho positivo vigente.
El Procurador Fiscal, Nicolás Becerra, echó mano de la tesis administrativista propuesta por la demandada, dictaminando a favor del recurso. Consideró que no había relación contractual entre el usuario y la concesionaria, a raíz del contrato de concesión firmado con el Estado, el cual trasladó la situación de la demandada al marco del derecho público.
Aplicó el marco regulatorio nacido del plexo de bases y condiciones de la concesión y del contrato en sí firmado conjuntamente con el Estado; el cual reza que sólo será responsable el concesionario de la autovía en caso de dolo o culpa probada en juicio.
Es decir, que la carga de la prueba recae completamente en quien demande una reparación de daños y perjuicios. Ante tal argumentación, sostuvo el agente fiscal que el actor no pudo probar los extremos requeridos para responsabilizar a la concesionaria, por lo que la sentencia debía ser dejada de lado. Citó la vieja doctrina de la Corte para fundar esta posición pro administrativista.
El ministro Enrique Petracchi, votó en adhesión a la postura planteada por el procurador fiscal, haciendo suyo sus argumentos y reflexiones.
En cambio, la mayoría de la Corte Suprema aplicó en el caso la actual doctrina del Máximo Tribunal, que tiene relación con la posición constitucional que goza el derecho del consumidor.
Citando una serie de fallos del año pasado, en especial "Ferreyra, Víctor Daniel y Ferreyra, Ramón c/ V.I.C.O.V. S.A. s/ daños y perjuicios", la mayoría de los jueces de la Corte entendieron que la demandada es responsable por el deber de seguridad implícito en el contrato de consumo.
De esta manera, le correspondía a la demandada probar que realizó todos los controles y medidas correspondientes para evitar la presencia de animales en la ruta, cosa que no pudo cumplir y por ello es responsable.
Aclararon nuevamente, que el hecho de que exista un dueño o guardián del semoviente no le quita responsabilidad a la concesionaria, debiendo igualmente responder en razón de las obligaciones que le caben frente al consumidor.
Así, por medio de los votos de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso presentado por la demandada considerándolo, en base a la actual doctrina, inadmisible.