04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La madre también es responsable

La Cámara Civil decidió modificar una sentencia que responsabilizaba únicamente a un conductor por atropellar a un chico de seis años. Ahora le atribuyó el 30 por ciento de la culpa a la madre del joven por su “falta del deber de cuidado derivada de la patria potestad”. De todas maneras, el tribunal entendió que el automovilista era responsable en un 70 por ciento del accidente porque “ante la presencia de los menores jugando en la calle debió extremar las medidas tendientes a evitar el golpe”. FALLO COMPLETO

 
La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con el voto compartido de los jueces Mabel De los Santos, Carlos Ponce y Elisa Díaz de Vivar, decidió modificar una sentencia que le atribuía el total de la culpa a un conductor, por atropellar a un chico de seis años. En esta decisión, responsabilizaron en un 30 por ciento a la madre del joven, debido a su “falta del deber de cuidado derivada de la patria potestad”.

“Respecto del cuidado y vigilancia que los progenitores deben observar sobre sus hijos menores en razón de su edad, corresponde señalar que deben cargar con la responsabilidad que su falta de custodia provoque”, entendió el tribunal.

Para arribar a esa decisión, los jueces analizaron dos posibles soluciones, para el caso en que el sujeto víctima es inimputable. Primero descartaron el criterio que sostiene que “es posible atribuir culpa a los dementes y menores sin discernimiento, apreciándose ella en abstracto”. Luego se inclinaron por la segunda postura que “estima que la culpa a considerarse es del civilmente responsable (padres, tutores) por no haber ejercido una adecuada vigilancia sobre persona del inimputable”.

“La necesidad de una responsabilidad en el cuidado de los hijos menores, como así también su vigilancia, educación y esparcimiento, no puede ser dispensada, ni siquiera, en atención a la condición socio-económica de aquéllos porque tampoco puede justificarse un abandono, por lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño”, explica el fallo.

Los autos “POGONZA, Mabel Margarita c/ VÉLEZ, Francisco Humberto s/ daños y perjuicios” se iniciaron cuando Mabel Pogonza por sí y en representación de su hijo menor, José Pogonza, promovió demanda contra Francisco Vélez por el accidente que ocurrió el día 28 de junio de 1996, cuando su hijo -de 6 años de edad en aquel momento- intentó cruzar la calle Espinoza, entre Ibarrola y Asamblea de la localidad de Isidro Casanova, partido de La Matanza y resultó embestido por el automóvil Fíat 147 del demandado, provocándole lesiones.

El juez de primera instancia encuadró el hecho “dentro de la órbita objetiva del artículo1113 del Código Civil”, por el daño causado por el riesgo o vicio de la cosa y admitió la demanda atribuyendo la exclusiva responsabilidad del demandado. Así lo sostuvo el magistrado, pues el condenado no logró probar la culpa de la víctima o de un tercero que permitiera determinar la fractura del nexo de causalidad adecuada que la norma presume para eximirse de responder.

Ante esta sentencia, el demandado se quejó por la exclusiva atribución de responsabilidad y el tribunal hizo lugar a los agravios aclarando que “lo que interesa es proteger al menor víctima pero no a costa de consagrar una injusticia”.

Sobre la decisión del juez de grado los camaristas le criticaron que “no analizó a qué obedecía la presencia de un menor de sólo 6 años de edad, en el lugar del hecho y fuera del control y vigilancia de su madre o de otro adulto encargado de su cuidado”. “El niño estaba con amigos a más de siete cuadras de su casa, sin ningún tipo de supervisión de una persona mayor”, remarcaron los jueces.

Así, la Cámara argumentó para modificar el porcentaje en la atribución de responsabilidad que “ha quedado patentizado el desconocimiento por parte de la madre de la situación del hijo de seis años que andaba jugando por la calle, lo que está corroborado por el hecho de que durante varias horas estuvo internado con la sola compañía del demandado, aguardando su llegada”.

De todas maneras, el tribunal confirmó, aunque en menor medida, la culpa del conductor señalando que “ante la presencia de los menores jugando en la calle, debió extremar las medidas tendientes a evitar el golpe”. De modo que los jueces concluyen que “la aparición irregular del menor, si bien lleva a concluir que el hecho se produjo en cierta medida por la conducta de la propia víctima, no alcanza a quebrar totalmente el nexo causal. La falta de evitación del accidente, es demostrativa de una falta de dominio del vehículo, distracción, o falta de la necesaria atención y prudencia que las normas de tránsito imponen al conductor”.

Con las cosas así, la Cámara decidió revocar parcialmente la sentencia respecto de la atribución de la responsabilidad por los daños, estableciéndola en un 30% a la actora y a la demandada el 70% restante; y redujo la indemnización por daño moral a la suma de $7.000, $8.000 por daño psíquico y $5.000 para tratamiento psicoterapéutico. De manera que del total de $20.000 corresponde al demandado pagar $13.666.

dju / dju
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