“Las innovaciones propuestas están fundadas en razones que hacen a la seguridad jurídica, orientadas al cumplimiento de la voluntad del testador”, señala la iniciativa que lleva la firma del jefe de Gabinete, Alberto Fernández, y del ministro de Justicia, Alberto Iribarne.
A ambos artículos que se proponen modificar se les agregaría un párrafo. Al 689 que establece los requisitos de iniciación de un proceso sucesorio, el siguiente: “Con la primera providencia, el juez deberá requerir informe acerca de la existencia de testamento u otra disposición de última voluntad del causante REGISTRO DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD del COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES”.
Mientras que al artículo 776 sobre el tema de curatela se pretende insertar este párrafo: “Al inicio de las actuaciones se deberá requerir informe al REGISTRO DE ACTOS DE DE ÚLTIMA VOLUNTAD del COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a fin de determinar si quienes ejercieron la patria potestad del menor le nombraron tutor o la existencia de testamento de los familiares designados en los artículos 476 a 479 del CODIGO CIVIL, cuando se considere factible que, por ese medio, hubiesen propuesto curador”.
Los fundamentos del proyecto destacan que los pedidos de informes que se buscan incorporar “se encuentran ya previstos en los Códigos Procesales vigentes en la casi totalidad de las jurisdicciones provinciales, con muy buenos resultados”. También señala que la Cámara Civil apoyó la iniciativa a través de la Acordada 1.005 del 10 de septiembre de 2002.
El proyecto ingresó a la Cámara de Diputados el viernes pasado y fue derivado a la Comisión de Justicia que preside el diputado kirchnerista Luis Cigogna.