En los autos caratulados ”Coca Cola FEMSA de Bs. As. S.A. c/ DGI resol. 124/98 s/ Dirección General Impositiva”, la accionante solicitó el reconocimiento de poco más de $21.000.000.
A tal fin presentó una serie de material documental que fue analizado por el perito contador, tarea que luego, el juez de grado, revisó rigurosamente. El magistrado reconoció únicamente a favor de la demandante, un quebranto de $33.214,40.
Esta sentencia fue recurrida, pero la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de grado y dispuso la distribución de las costas según los respectivos vencimientos.
Ello produjo que la demandada recurriera ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tanto respecto del reconocimiento de los quebrantos, como por la imposición de costas y las directivas realizadas al AFIP para la confección de un nuevo acto administrativo conforme a la Ley 24.073 y 24.463.
Los ministros de la Corte, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, analizaron los agravios de la AFIP sobre la sentencia de cámara.
Entendieron desierto el recurso en lo atinente al reconocimiento que se le había realizado a Coca Cola de los quebrantos, aun cuando estos no prosperaron de la demanda en sí, sino por acción de la pericia contable.
Sobre la confección del nuevo acto administrativo, el Máximo Tribunal entendió que las órdenes efectuadas por el magistrado de primera y segunda instancia se adecuaban perfectamente, y que no debía aclararse expresamente la aplicación de la Ley 24.463.
Por último, hicieron lugar a modificar el régimen de costas por no existir una liquidación, en la cual pueda medirse de manera cierta quién debe cargar con las costas y en qué medida. Por ello estuvieron de acuerdo los ministros en distribuir las costas por su orden.
En cambio, sobre el recurso ante la Corte Suprema, los jueces entendieron que debía ser la demandada quien soportase los gastos del proceso, en base a la teoría del vencimiento.