20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las barreras son obligación de TBA

En un fallo unánime, la Cámara Civil entendió que “la actividad ferroviaria configura una actuación riesgosa” y decidió atribuir el 50 por ciento de la culpa a la concesionaria de trenes TBA por un accidente en el que un automovilista murió al cruzar un paso a nivel. El juez de primera instancia había rechazado la demanda porque entendió que la responsabilidad del hecho era exclusivamente de la víctima. Sin embargo, el tribunal sostuvo que, por la peligrosidad del cruce, “la colocación de barreras resultaba indispensable para seguridad del público”, algo que la empresa no había hecho en el lugar. FALLO COMPLETO

 
La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en un fallo unánime de los jueces Marcela Pérez Pardo, Hilario Rebaudi Basavilbaso y Víctor Liberman, decidió atribuirle el 50 por ciento de la responsabilidad a la concesionaria de trenes TBA por un accidente en el que un automovilista murió al cruzar un paso a nivel. El tribunal entendió que “la actividad ferroviaria configura una actuación riesgosa”. La otra mitad de la responsabilidad se la atribuyó a la víctima por haber actuado sin cuidado y previsión.

En autos “Salvatierra de Negri, Susana Elizabeth y otro c/Trenes de Buenos Aires y otro s/ daños y perjuicios”, los camaristas señalaron que “contrariamente a lo sostenido por el juez de primera instancia, la actividad ferroviaria configura una actuación riesgosa. De manera tal que la cuestión debe resolverse a la luz de la previsión del artículo 1.113, párrafo 2º, parte final, del Código Civil, en la medida en que al damnificado le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjera o el contacto con ella, debiendo la parte contraria probar la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder, para fracturar el nexo causal”.

El magistrado de primer grado había rechazado la demanda entendiendo que resultaba inaplicable al caso la responsabilidad objetiva de la empresa y su consecuente inversión de la carga probatoria. “El accidente objeto de autos tuvo lugar por culpa exclusiva de la víctima, quien sin actuar con el debido cuidado, intentó transponer el cruce sin detener su vehículo ni prestar atención a las señales que avisaban la proximidad del tren”, señaló el a quo.

La Cámara describió en su fallo que “teniendo los trenes su recorrido definido, sus maquinistas poseen una limitada posibilidad de evitar una colisión ante la aparición de algún rodado o peatón en su camino”, por lo que “las medidas de seguridad para evitar siniestros como el de autos se centran principalmente en impedir el cruce frente a la marcha del tren mediante barreras, señales lumínicas y/o sonoras, una correcta señalización y un correcto control y mantenimiento, por parte de la prestataria del servicio, de los alrededores del cruce”.

Con base en este criterio, el tribunal constató, a partir de la causa penal del caso, que efectuada la constatación del lugar del accidente “no existía en el paso nivel ni barrera, ni señal auditiva, ni visual”. Ante esto, los jueces entendieron que por la peligrosidad del cruce “la colocación de barreras resultaba indispensable para seguridad del público que utiliza el paso a nivel”.

Además, para agregar más pruebas a la culpa de la empresa en el accidente, el fallo señala que “el tren no tocó el silbato preventivamente sino sólo cuando se encontraba ya prácticamente llegando al paso a nivel, cuando el conductor observó la camioneta y puso el freno de emergencia”. Para mayor abundamiento se cita que la pericia comprobó que el tren iba más rápido de los 30km/h que correspondía.

No obstante todos los elementos que le atribuyen parte de la responsabilidad a TBA, los magistrados entendieron que la víctima también “incurrió en actuar culposo, porque aún cuando no hubiera venido tren alguno era su obligación disminuir la velocidad a no más de 20 km. y/o detener incluso el automotor para cerciorarse de que no transitaba el tren”.

En razón de lo expuesto, la Cámara decidió que “corresponde estimar en un 50 % la responsabilidad del Señor Negri (la víctima) y en un 50 % la responsabilidad de los demandados (TBA), en la producción del hecho”, debiendo este último abonar a la parte actora (la esposa de víctima) la suma de 146.902,50 pesos en concepto de indemnización por el “valor vida” y daño moral.

dju / dju
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