20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¿Qué certificado de trabajo debe entregarse?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que el certificado que cumple con el requisito estipulado en el artículo 80 LCT, es aquel en el cual conste la fecha de ingreso, la remuneración y la categoría. A su vez debe estar adaptado a los formularios que ponga a disposición el ANSeS para el librado del mismo. FALLO COMPLETO

 
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó los requisitos que debe cumplir el certificado de trabajo, entendiendo por tal el que se adapta a los formularios que el ANSeS pone a disposición de los empleadores para el librado de la constancia respectiva.

En el marco del expediente caratulado ”González Torres Claudia Andrea c/ Coto CICSA s/ despido”, la actora recurrió ante la Cámara para que se condene a la demandada al pago de la indemnización por la falta de entrega del certificado de trabajo.

La accionante sostuvo que no basta con la formulario que la accionada libró, ya que el empleador ”debe entregar tres documentos (sic), el certificado de trabajo, otro con la constancia de los sueldos percibidos y el restante con la constancia de los aportes y contribuciones con destino a los organismos de la seguridad social.”

Además pidió a la alzada una indemnización por el daño moral ocasionado al momento de despedirla, pues se le imputaban hechos de forma injuriosa que trascendía del distracto en sí, convirtiéndose en un delito civil.

La Sala V, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por Julio Simón y María García Margalejo, analizó el recurso presentado por la actora, expresando su opinión respecto de qué elementos conforman la obligación de entregar el certificado de trabajo.

Sostuvieron que ”debe entregarse un certificado “conteniendo” las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios y su naturaleza y “constancia” de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de seguridad social, vale decir que el instrumento ha de dejar constancia -lo cual no equivale a copias certificadas de comprobantes de pago que pueden totalizar muchos años- de los aportes efectuados.”

Continuaron diciendo que ”…aquí no está en duda que hubo constancia de las remuneraciones, y que se está presentando un certificado plasmado en un formulario que suministra la A.N.Se.S., con firma certificada, y cuyos requisitos fueron diseñados por el organismo competente solicitando sólo aquellos datos necesarios para esa Administración, ya que los aportes y contribuciones figuran en sus sistemas…”

De esta manera la empleadora cumplió su obligación entregando uno de los formularios que el ANSeS pone a disposición de los empleadores para la realización del certificado de trabajo, ya que el resto de los datos se encuentran plasmados en los recibos de sueldo y en las constancias del ANSeS.

Respecto del segundo agravio, los magistrados entendieron que le asiste razón al accionante, por lo que incrementaron la indemnización contra la demandada en un 10% de su valor, a fin de cubrir las penurias producidas porque la forma de distracto traspasó el ámbito laboral, logrando ser un delito civil.

Por ello, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo elevó la suma de la condena contra la cadena de supermercados Coto a $2.117,27.



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