20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Abogado sancionado

Luego de que su acción fuera rechazada por inexistencia del delito, un abogado decidió insistir en otro juzgado de instrucción y fue multado con 2.000 pesos. La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo que el accionar “configura una conducta cuanto menos imprudente que choca contra los principios elementales de buena fe en el ejercicio de la profesión”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Luis Otero, Alejandro Uslenghi y Guillermo Galli, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Duce Roberto c/ C.P.A.C.F. (EX 19329/05)”, confirmaron la multa de 2.000 pesos contra un abogado que presentó una acción en un juzgado de instrucción después de que ya había sido rechazada en otro tribunal del fuero. Los magistrados calificaron el trabajo del letrado “cuanto menos imprudente” y violatorio de la ley del ejercicio de la abogacía y del Código de Ética.

Roberto Duce fue denunciado ante el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal por la jueza de Instrucción N° 47, Mónica Berdión. La magistrada había archivado, en octubre de 2004, la misma causa. Esa decisión había sido fundada por la inexistencia del delito de defraudación en tentativa y es la que fue presentada nuevamente por el abogado en otro tribunal, el juzgado N° 41, dos meses después. Como la denuncia era la misma fue acumulada con la primera y archivada.

El abogado fue multado por la Sala I del Tribunal de Disciplina por no “comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional”, por “incumplimiento de las normas de ética profesional” y de “las obligaciones o deberes establecidos” en la ley 23.187 de la abogacía. Asimismo por no cumplir su deber de “utilizar las reglas de derecho para la solución de todo conflicto, fundamentado en los principios de lealtad, probidad y buena fe” que establece el Código de Ética de los abogados.

“Lo que se establece en la normativa aludida es una obligación del profesional de actuar de forma honesta, ética, conforme a los valores que prevalecen en esta profesión, promulgando la lealtad del abogado para con su cliente y respetando los deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la profesión”, resumieron los magistrados.

La sanción fue apelada por el letrado pero sus argumentos fueron rechazados por los camaristas.

Para los jueces “no es un justificativo para quedar exento de la sanción impuesta la circunstancia -manifestada por el profesional sancionado - de que no era su intención provocar algún tipo de daño o de obtener beneficio alguno, ya que la misma acción desarrollada -la de volver a intentar una denuncia que había sido anteriormente desechada- configura una conducta cuanto menos imprudente que choca contra los principios elementales de buena fe en el ejercicio de la profesión”.

“Resulta relevante agregar que el mismo profesional imputado, en más de una oportunidad reconoció y aceptó expresamente su responsabilidad por lo ocurrido, y asimismo manifestó que esperaba que la sanción fuera un apercibimiento y no una multa de esta cuantía”, concluyeron los magistrados.



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