En primera instancia se había condenado al recurrente a restituir depósitos que habían sido retirados por su titular. Sin embargo, habría sido a un valor mucho menor que lo que los había depositado y sin realizar reserva alguna.
La entidad bancaria interpuso un recurso de apelación contra esta sentencia agraviándose de dos puntos: En primer lugar por haber sido demandada cuando en realidad no había sido responsable la entidad de haber dictado la normativa de emergencia que licuó el valor de los depósitos de los ahorristas.
En segundo lugar, sostuvo que correspondía haber dictado una sentencia distinta conforme al precedente ”Cabrera” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En tal sentido, al no haber hecho reserva el accionante, no tiene derecho a cobrar lo que le restaba de su depósito.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, por medio de su sala “C”, integrada por José Monti, Bindo Caviglione Fraga y Juan Ojea Quintana, analizó el expediente caratulado ”Bernava Luis Juan José c/ Estado Nacional y otros s/ amparo”.
Consideraron que en el recurso no se advertía ningún argumento que refute la sentencia en cuanto a la legitimidad pasiva de la condenada, por lo que declaró desierto el recurso en este punto.
Sobre la falta de aplicación del fallo “Cabrera”, sostuvieron los camaristas que la Corte habría dejado dicho precedente de lado por medio del fallo “Massa”. En él, entendió que lo pagos realizados por las entidades bancarias deben considerarse como pagos a cuenta.
En base a ello, afirmaron que el recurso no contiene fundamentos que cumplan con los requisitos de admisibilidad, ya que no se trata de una crítica seria y razonada de lo decidido en la instancia inferior. Por ello declararon desierto el recurso presentado.
Es posible que la decisión quede firme, toda vez que resulta difícil que la Corte Suprema, en temas de corralito que considera que ya se encuentran encauzados, revea la admisibilidad de un recurso que fue declarado desierto por la Cámara.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, confirmó in totum la sentencia de primera instancia, con costas a la demandada vencida.