04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El inglés te da beneficios, el castellano no

La Corporación Financiera Internacional no deberá pagar la tasa de justicia de los procesos en los que intervenga en el país. Ello por estar amparada por inmunidades genéricas del tratado, en la versión inglés, que fue firmado por los Estados miembro. El mismo instrumento en idioma castellano fue aprobado por el Congreso Nacional, pero respecto a este la Corte admitió que es defectuosa la traducción realizada pues no recepta la inmunidad alegada por la Corporación. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló que la Corporación Financiera Internacional no pague la tasa de justicia de aquellos procesos en los que intervenga, toda vez que la versión en inglés del convenio –la original- otorga a la Corporación amplias inmunidades sobre impuestos, tasas, etc.

El entuerto había tenido lugar en el marco del incidente por el pago de la tasa de justicia del expediente caratulado ”Corporación Financiera Internacional c/ Aragón, Luis Alberto Facundo”.

Tanto el juez de primera instancia como la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, exigieron a la actora el pago de la tasa de justicia. La Corporación intentó ampararse en las inmunidades del tratado firmado por la Argentina en su versión inglesa –original-.

Esta pretensión fue resistida mediante la versión en castellano del tratado –traducción del original-, pues este fue el único texto aprobado por el Congreso de la Nación.

La Corporación Financiera Internacional amenazó con poner en conocimiento a la Junta de Directores del organismo del incumplimiento de la Argentina del tratado internacional por ella firmada.

Sostuvo que la versión en castellano es defectuosa y no se adapta a lo realmente expresado en el tratado auténtico que se encuentra depositado en la sede del Banco Mundial. La versión en inglés reza que:

“Section 9. Immunities from Taxation: (a) The Corporation, its assets, property, income and its operations and transactions authorized by this Agreement, shall be immune from all taxation and from all customs and duties. The Corporation shall also be immune from liability for the collection or payment of any tax or duty”

La versión en castellano traduce el texto de esta manera: “Sección 9. Exención de impuestos: (a) La Corporación, sus activos, sus bienes, sus ingresos y sus operaciones y transacciones que este Convenio autoriza, estarán exentos de toda clase de impuestos y derechos de aduana. La Corporación estará también exenta de toda responsabilidad respecto a la recaudación o pago de cualquier impuesto o derecho”.

Los magistrados señalaron que el principal problema se encuentra ”en el empleo del término “exención”, en lugar del vocablo original “inmunidad”, y en la incorrecta traducción de la expresión “all taxation” por la más restringida “toda clase de impuestos”.

La Procuradora Fiscal, Laura Monti, dictaminó a favor del recurso presentado por la Corporación Financiera Internacional, y destacó el deber de la Argentina de cumplir de buena fe los tratados que firma, especialmente respetando la voluntad del legislador.

Del texto original puede extraerse que la voluntad de los creadores del documento internacional, fue crear un organismo que promocione el desarrollo económico por medio del estímulo a las empresas privadas, especialmente en los países en vías de desarrollo.

Entendió la agente fiscal que el otorgamiento de inmunidades tuvo por principal finalidad liberar a las empresas de cargas económicas por el ejercicio de su actividad principal, la cual incluye ineludiblemente las tasas de justicia.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hicieron suyas las conclusiones de Laura Monti, haciendo lugar al recurso presentado por la Coorporación, y liberándola del pago de la tasa de justicia, a fin de honrar las obligaciones asumidas por la Argentina en el exterior y evitar sanciones internacionales.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486