En el marco del expediente caratulado ”Ávalos, Hugo Mariano c/ Czumadewski, Alejandro s/ ejecución de sentencia - incidente civil”, la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, declaró la inconstitucionalidad del artículo 61 de la ley 25.565.
Dicho artículo estableció ”que las ejecuciones emanadas de pronunciamientos judiciales firmes por coberturas otorgadas por diferentes riesgos por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación-“CNAS e. l.”) no podrán hacerse extensivas, hasta el límite de las coberturas otorgadas, contra los asegurados y terceros alcanzados por tales coberturas.”
Esta decisión fue recurrida por la demandada, quien apeló ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para hacer valer su inmunidad en la ejecución, tal como lo impone la ley anteriormente citada.
El Procurador General de la Nación, Esteban Righi, dictaminó personalmente sobre el recurso en cuestión. Sostuvo que la limitación en la ejecución de los asegurados, no era una medida idónea de emergencia para la finalidad pretendida: ”...cancelar los pasivos de la entidad aseguradora en liquidación, mediante el sistema de consolidación,..”
Para llegar a esta conclusión, esbozó una opinión muy similar a la de la Corte Suprema –especialmente en el voto de Lorenzetti- en el expediente caratulado ”Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro Antonio”.
Righi hizo principal énfasis en la finalidad disuasoria de la reparación civil, y afirmó que poco reparo en manejarse diligentemente tendrá el asegurado, si por su conducta no recibe ningún tipo de sanción.
Al verse amenazado su propio patrimonio, el asegurado tendrá un estímulo mayor para evitar accidentes y conducirse con mayor cuidado y prudencia. Además explicó que la norma rompía con el esquema de responsabilidad civil establecido en el código:
”...en los casos en que la condena de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito se hace extensiva a la citada en garantía (art. 118 de la ley mencionada), no debe confundirse la responsabilidad que le corresponde a ésta en virtud de la relación contractual que la vincula al asegurado demandado -cuyo patrimonio se obliga a mantener indemne en la medida, las condiciones y los límites del respectivo contrato de seguro- con la que se atribuye al causante del hecho ilícito, de carácter extracontractual, que no puede ser ignorada o suprimida sobre la base de un estado de emergencia que afecta a la hacienda estatal, toda vez que ello importaría tanto como establecer una suerte de privilegio o impunidad patrimonial a favor de quien cuenta con una póliza de seguro de responsabilidad civil, al menos hasta el límite de la cobertura, desvirtuando así el sistema establecido por el Código para la reparación de los daños.”
Los jueces del Máximo Tribunal, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, hicieron suyas las reflexiones y argumentos del representante del Ministerio Público.
La Corte Suprema, por medio de este precedente y el previamente citado, pareciera introducirse en un nuevo paradigma del resarcimiento. Es decir que ya no sólo debe ser integral, sino que debe tener una funcionalidad punitiva.
Es posible que este cambio se haya producido al entrar en una suerte de emergencia vial, pues los accidentes de tránsito son uno de los mayores factores de muerte en el país. Asimismo resulta posible que en el caso de legislarse en el futuro los llamados “Daños Punitivos”, la actual composición de la Corte los considere plenamente constitucionales.