04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La Justicia bonaerense todavía a salvo

La Corte Suprema rechazó una demanda contra la Provincia de Buenos Aires por supuestas irregularidades cometidas por sus magistrados. El Máximo Tribunal destacó que en el expediente principal donde se denunciaba se habría cometido la irregularidad, no está firme y por lo tanto no existe un agravio actual que habilite un juicio contencioso. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema rechazó una demanda contra la Justicia de la Provincia de Buenos Aires por irregularidades en el accionar de aquella. El actor denuncia haber sufrido irregularidades en una causa en la que él era parte actora. La Corte entendió que no existía un agravio actual en el tema y que en todo caso el pedido excedería de la competencia originaria del tribunal.

Se iniciaron las actuaciones caratuladas ”Cid, José Francisco c/ Buenos Aires, Provincia de s/ cobro de pesos” por las irregularidades denunciadas que habría cometido el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

El accionante era parte actora en un expediente en el que se reclamaba una indemnización de $150.000 por un balazo que recibió a los catorce años. Según denuncia, el imputado era un agente de la Policía provincial y dos civiles.

La Cámara de Apelaciones resolvió en ese juicio con la firma de sólo 2 magistrados, sin dar explicaciones de la ausencia del tercero. La decisión había sido confirmar la responsabilidad de los dos civiles, pero no la del propietario del arma, que era el policía y el único solvente de los tres.

El actor recurrió ante la Suprema Corte provincial pero allí, atento a haber alcanzado la mayoría de edad, lo intimaron a que realice el depósito de ley o que acompañe una sentencia de un incidente de beneficio de litigar sin gastos a su nombre, ya que entendieron que el otorgado a sus padres no alcanzaba al representado.

Debido a que el actor no acompañó la sentencia ni la boleta del depósito, se dictó el rechazo del recurso.

Tras las quejas del actor, la misma Corte Provincial declaró la nulidad del rechazo del recurso, excusándose todos sus miembros. Sin embargo, el accionante inició acciones judiciales pidiendo una indemnización por daños y perjuicios producidos por el accionar irregular del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió en este planteo en base a su competencia originaria y rechazó la demanda en base a dos argumentos centrales:

Por un lado, explicó que aún no se había llegado a una sentencia firme en el expediente en cuestión y que estaba a punto de ser resuelto por jueces ad hoc desinsaculados, a los efectos de resolver el expediente.

Por otro lado, es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema controlar el desempeño de los jueces provinciales, ya que ello excede el escueto margen de la competencia de la Corte Suprema como único juzgador.

De esta manera, los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, rechazaron la presentación judicial realizada por quien habría sido victima de la actuación irregular de jueces de alzada de la Provincia de Buenos Aires, imponiéndole las costas a la actora vencida.



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