21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Los médicos no informaron, los padres no desearon

El Tribunal Supremo español condenó a dos médicos a indemnizar con más de 90 mil euros a un matrimonio que tuvo un hijo con Síndrome de Down y se enteró al momento del parto. La decisión se fundó en que durante el embarazo, los profesionales no le realizaron a la mujer la denominada prueba de "Triple Screening", para descartar enfermedades cromosómicas del feto. Ello la privó del derecho a decidir si se sometía a una interrupción legal del embarazo.

 
Dos médicos españoles fueron condenados por el Tribunal Supremo de ese país a indemnizar con más de 90 mil Euros a los padres de un chico que nació con Síndrome de Down. Los responsabilizaron de violar el derecho a la información de los progenitores, ya que no le informaron a la madre que tenía la posibilidad de someterse durante el embarazo a la denominada prueba de Triple Screening. Con ella se descartan enfermedades cromosómicas del feto, y de esa manera podía haber elegido entre la continuidad de la gestación o el aborto legal.

Se trata de una decisión inusual para el derecho argentino porque el régimen legal no autoriza la interrupción del embarazo en un caso como este, algo que sí ocurre en España. Allí el Código Penal establece en su artículo 147 bis que “no será punible el aborto cuando se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas”.

Los padres imputaban a los dos especialistas demandados la no realización de esta prueba analítica de sangre y la vulneración de sus derechos de información, que les privó de su derecho a decidir si la madre se sometía a una interrupción legal del embarazo.

Según la sentencia del Alto Tribunal español, en 1996, año en el que nació el niño, ya se realizaba la prueba, conocida como Triple Screening, y se aconsejaba su práctica a todas las embarazadas por parte del Colegio de Médicos de Barcelona.

"Si existían pruebas para conocer el riesgo de concebir un hijo con malformaciones la madre debió ser informada sobre las técnicas de diagnóstico", remarcó el Tribunal Supremo en su fallo. Esto, a pesar de que la madre, que al momento del parto tenía 31 años, no se encontrara en situación de riesgo relevante.

Además, los sentenciantes consideraron que los dos médicos tenían la obligación de poner en conocimiento de los padres “cuantos medios conoce la medicina para diagnosticar malformaciones".

Así las cosas, el Alto Tribunal entendió que la imposibilidad de los progenitores de haber accedido a esa información, les impidió decidir de "una forma consciente y responsable sobre la oportunidad de someterse a unas pruebas posteriores de confirmación y tomar en su vista la solución más favorable a sus intereses".

Para más abundamiento, la sentencia cita a la Ley General de Sanidad española que da el derecho al usuario de servicios sanitarios públicos y privados a acceder en términos comprensibles a una información completa y continuada y a la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico.

De esta manera, el Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que absolvió a los dos médicos al considerar que la prueba de la Triple Screening es "un recurso para cribar a una población determinada y establecer un grupo de riesgo estadístico para el Síndrome de Down", y destacó que el Síndrome de Down "es un riesgo siempre presente en la especie humana".

En primera instancia, un juzgado de de Barcelona había hecho lugar, en 1998, al reclamo de los padres, aunque se fijó una indemnización que consideraron insuficiente.

dju / dju
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