04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Frenos y sanciones

Un juez puede ordenar la detención de una persona, pero el derecho penal también sirve para poner límites al avance del poder estatal cuando afecta derechos y libertades garantizados por la Constitución Nacional. Así lo expresó el juez Marcelo Aguinsky en una resolución en la que hace conocer el por qué la fijación de la instancia correccional con debate oral y público en el caso Shell. Hoy Moreno ratificó su pretensión de encarcelar al presidente y a los integrantes del directorio de la petrolera, presentándose como querellante. TEXTO COMPLETO

 
El juzgamiento de las infracciones de las leyes especiales que integran el marco legal del mercado económico, nunca mereció la debida atención de los especialistas del derecho procesal.

El paradigma del olvido normativo, sin duda y por lejos se lo gana la hoy nuevamente de moda Ley de Abastecimiento (20.680), una ley que data de 1974 y que hasta ahora sólo había sido utilizada para aplicar sanciones de multas y clausuras.

Pero la ley establece en su menú de sanciones otras penas más graves, como la inhabilitación para ejercer el comercio, el arresto y hasta la pena de prisión con un máximo de 4 años.

El secretario de comercio, Guillermo Moreno, viene aplicando sanciones pecuniarias tras el dictado de una resolución que se apoya en la vigencia supérstite del artículo 2 inciso C de la Ley que quedó siempre fuera del recorte normativo que suspendía la vigencia del resto de la Ley, en una medida de dudosa constitucionalidad (un decreto, aunque sea ratificado por una ley posterior, nunca puede suspender los efectos de una ley aprobada por el Congreso).

Pero más allá de lo aceptable o no que tenga esa suspensión o las polémicas características de la Ley de Abastecimiento en su conjunto, lo cierto es que desde el Congreso nunca hubo un trabajo serio para anular, modernizar y adecuar a las necesidades de un país una ley cuyos jirones de vigencia, guste o no, subsisten.Los jueces no son legisladores y deben aplicar las normas más allá de sus gustos personales.

En el caso Shell curiosamente confluyen una serie de características que convierten el caso en una posibilidad única. El debate oral y público propuesto por el juez Aguinsky, servirá para contrastar de manera transparente y abierta no sólo las imputaciones que le realiza el Gobierno a la petrolera, sino también los alcances y efectos que puede tener la utilización de la Ley 20.680 en el las decisiones de las empresas.

En su última resolución Aguinsky afirmó: “no hay posibilidad jurídica alguna de arribar a la instancia de aplicación de pena de prisión sin que exista un juicio previo. Y esa fue, además, la razón por la cual esa decisión fue adoptada con total inmediatez y en el primer acto jurisdiccional de la causa.” En la resolución surge la argumentación del porqué en el primer auto de apertura del expediente, “rigen en el presente las reglas del juicio correccional”. Según Aguinsky ello era para establecer “sin margen de interpretación ni lugar para duda alguna, cualquier posibilidad de que el juez pudiera encontrarse en situación de tener que aplicar una pena de prisión por el simple pedido de una autoridad administrativa -tal la exégesis literal de la norma contenida en el art. 15 de la ley 20.680-.”

“Como se ve, la ley parecería autorizar al juez a ordenar la detención del presunto infractor pero el derecho penal, según nuestra Constitución Nacional, también debe esgrimirse para establecer límites al avance del poder estatal sobre los derechos de los ciudadanos” concluyó el juez.

La Ley de Abastecimiento en su artículo 15 faculta al secretario de comercio a pedirle al juez que imponga dos tipos de penas privativas de la libertad: una de tipo infraccional y otra del tipo delictual. Sin embargo no tiene establecido cuál es el procedimiento aplicable. El juez entiende, de acuerdo a la fundamentación de la resolución (que se acompaña como archivo adjunto) que deben aplicarse las reglar procesales vinculadas al juicio correccional.



dju / dju
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