En el marco del expediente caratulado ”Kujarchuk, Pablo Felipe c/ P.E.N. ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986”, la Corte aclaró una de las mayores dudas que generó el fallo “Massa”: la forma en que deben ser computados los depósitos que ya fueron entregados a los ahorristas.
Los ministros de la Corte aclararon que el espíritu que había tenido el precedente “Massa” era principalmente de pacificación jurídica de la sociedad, y de preservación del capital que fuera depositado antes de la crisis por los amparistas.
Explicó que para realizar un cálculo justo, es necesario descontar lo percibido, aunque haya sido en pesos.
Ejemplificó la Corte que, en caso de ser el depósito de diez mil pesos y haberse entregado cuatro mil dólares o su equivalente en pesos, deben descontarse el cuarenta por ciento del depósito original.
En caso de haber recibido diez mil dólares o su equivalente en pesos –en la fecha de entrega-, se debe computar la entrega como la totalidad de lo depositado. La mayoría de las medidas cautelares fueron dictadas en razón de un porcentaje, por lo que la liquidación final de las sumas promete no ser muy complicado.
Respecto de las sumas que restan entregar, estas deben ser adecuadas al cálculo inventado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ”Massa”: u$s 1 igual a $1,40 más CER más un interés anual del 4% no capitalizable.
La falta de aclaración en su momento de este cómputo, llevó a que distintos jueces de diversos fueros, realizaran la liquidación de diversas maneras, posibilitando la existencia de nuevos litigios y poniendo en peligro la seguridad jurídica y los principios que la Corte trató de consolidar en ”Massa”.
El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, E. Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay.