Diputados reformó el año pasado el artículo dos de la ley 24.240 por la cual las profesiones colegiadas estaban excluidas de esa norma. “No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento”, dice actualmente.
Con la reforma, todos los profesionales quedarían bajo la ley lo que significaría que sus clientes podrían iniciarles reclamos por su trabajo ante Defensa del Consumidor.
Dentro de las profesiones colegiadas está la abogacía que ya criticó la reforma. La Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) le entregó la semana pasada al presidente de la Comisión de Legislación General del Senado, el kirchnerista Nicolás Fernández, un informe con los fundamentos de por qué los profesionales no deberían ser incluidos en la Ley de Defensa del Consumidor.
“Las obligaciones que la Ley 24.240 establece respecto de los proveedores podrían encuadrarse dentro de las denominadas `de resultado` - explica la FACA en su informe -. Contrariamente, los servicios prestados por profesionales liberales matriculados son, esencialmente, obligaciones de las denominadas `de medios`, apareciendo disfuncional con el sistema y con la doctrina judicial al respecto”. La entidad sostiene que los profesionales no son proveedores sino agentes sociales con “un marcado interés público y finalidad comunitaria, en general desprovista de notas estrictamente empresariales” y que cobran honorarios y no un precio, como el caso de los productos.
Para la FACA el caso de los abogados acentúa más el fin público de los profesionales ya que cumplen funciones en el Poder Judicial como jueces subrogantes o defensores ad hoc.
La Federación, que nuclea a 78 colegios de abogados en todo el país, afirma que la exclusión de la ley se debe a que los profesionales están sometidos a normas específicas y órganos de control, como los tribunales de disciplina de los propios colegios “quienes detentan el poder de policía disciplinario y administrativo de la matrícula”. Por otra parte, el control de los matriculados lo “ejercen las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de las regulaciones legales específicas y por expresa delegación legislativa”.
La FACA participó el martes pasado de la reunión de la Comisión de Legislación General del Senado y se llevó el compromiso de Fernández de no incluir a los profesionales en la ley.
“El presidente Fernández aclaró ante la Comisión y en público que no se intentaba mantener la idea de incluir en la ley del consumidor a los profesionales liberales sugiriendo que donde no hubiera colegios (como Santa Cruz), la norma debía indicarle a la autoridad de aplicación provincial de la ley, que asesore o indique a los clientes que tuvieran problemas con los profesionales dónde podrían concurrir para tratar sus problemas”, explicó la FACA. Otra provincia que vive una situación similar a Santa Cruz es Chaco donde la colegiación está suspendida.