La Sala segunda del tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, amparada en el principio de legalidad, revocó la suspensión de un juicio a prueba a favor de un imputado por delitos de lesiones culposas y homicidio culposo agravado. A su vez, cuestionó tanto la decisión de la juez correccional que lo había otorgado, como el acuerdo entre el fiscal y la defensa para pedir el beneficio.
“Surge claro del último párrafo del artículo 76 bis del Código Penal que se excluye la posibilidad de acceder al instituto de la suspensión del juicio a prueba a quienes se encuentren imputados por delitos que contemplen la pena de inhabilitación (como el caso de las lesiones y el homicidio culposo agravado), sin distinguir si la pena aludida lo es como principal, conjunta o alternativa, con lo que deben considerarse abarcadas cada una de aquellas hipótesis”, dice el fallo.
De esta manera, los camaristas Carlos Mahiques, Fernando Mancini y Jorge Celesia sostuvieron que la juez a cargo del juzgado en lo correccional Nº1 de Mar del Plata “ha transgredido la manda contenida en el artículo 76 bis del Código Penal”. Así, recurrieron a la jurisprudencia de la Corte Suprema y remarcaron que
“los jueces no deben sustituir al legislador sino aplicar la norma tal como éste la concibió”.
Según tiene sentado el Máximo Tribunal de la nación, “la imposibilidad de acceder al beneficio de la suspensión del proceso a prueba para aquellos delitos cuya pena prevea la de inhabilitación surge de manera inequívoca de la intención del legislador”.
En este caso, la “probation” fue otorgada luego de que el fiscal y la defensa acordaran pedirla. Ante esto, la víctima de los hechos recurrió y dijo que eso se hizo “sin consultar mínimamente a su parte”. Es así como alegaron que de tal manera se han violado los “más elementales derechos y garantías que le asisten a la víctima en el marco de un proceso penal, privándoselos en primer término del derecho a ser oídos, y afectándose así el principio de igualdad que debe existir en el proceso”.
De aquí surge el segundo aspecto a destacar en el fallo de la Cámara: la actuación del fiscal. “La potestad del Ministerio Público Fiscal de disponer del ejercicio de la acción penal no es de carácter absoluto, sino que, como todo acto proveniente de un órgano estatal, se encuentra sometido tanto al baremo de la razonabilidad como a la observancia del ordenamiento jurídico”, dijeron los camaristas.
Mientras que señalaron que “los miembros del Ministerio Público, en la medida en que ejercen funciones judiciales deben poseer ciertas cualidades y sujetar su actividad funcional a determinados principios, de manera tal que se constituyan en garantías tanto para la persona sometida a proceso como para la sociedad”.
Así, los jueces concluyeron que “la actuación del fiscal no puede inspirarse en meros criterios de oportunidad, desvinculados de la situación jurídica constatada en el proceso, pues también se encuentra sometida al principio de legalidad”.
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