En el marco del expediente caratulado ”Brage, Mariano c/ Casino de Buenos Aires y otro s/ daños y perjuicios”, la parte trabajadora inició acciones judiciales para obtener una reparación de los daños causados por la revisada compulsiva a la que fue sometido, causándole humillación y afectando su dignidad.
Sostuvo en su escrito de inicio que ”...al igual que mis compañeros, fui obligado a desnudarme por completo en el habitáculo de un baño, junto a dos miembros de seguridad, a exhibir mis partes íntimas”.
Uno de los testigos también avaló esa versión contando la circunstancias de los hechos: que ”hubo un faltante de dinero… faltaron $ 200 y al terminar el horario de trabajo nos revisaron a todos, nos llevaron al baño y nos hicieron desvestir…”
”...el personal de seguridad nos revisó en los baños” -continuó- ”...no había ninguna autoridad pública durante este episodio, no nos pidieron autorización para ser revisados, ninguno de los empleados solicitó ser revisado…”
”...nosotros nos quedamos en la bóveda revisando la diferencia y nadie salía hasta no encontrarla y como no se encontró nos llevaron al baño para revisarnos… ese día yo vi al actor enojado… en el baño permanecimos aproximadamente una hora…”.
La demandada negó los hechos denunciados, sosteniendo que la revisada no sólo tuvo como objeto tutelar sus intereses, sino también proteger la dignidad e intereses de los trabajadores inocentes, quienes pudieron haberse visto involucrados en conductas ilícitas que les eran ajenas.
Precisó que se revisó al personal con el debido consentimiento, ya que eran los propios trabajadores los que querían que se supiese quién había sido el autor de la sustracción de los $200.
Argumentaron que al no surgir quién era el culpable de las filmaciones del casino, y ninguno se hacía cargo del faltante, se debió proceder a revisarlos uno a uno.
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda impetrada por el actor, considerando acreditadas las vejaciones sufridas por el personal.
Esta decisión fue recurrida ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, siendo remitido el expediente a la Sala V, integrada por Julio Simón y María García Margalejo, quienes analizaron las constancias del expediente.
Dieron plena validez a los dichos de los testigos, que contaron que no se les pidió permiso ni que tampoco pidieron ser revisados, y que el hecho, principalmente, afectó su dignidad humana.
A los magistrados no les importó si la demandada tuvo o no la intención de ocasionar estos daños, pero lo cierto es que se excedió la empleadora en las facultades de control que otorga el artículo 70 LCT.
Decidieron imponer como condena la suma de $4.000 a favor del trabajador, con intereses de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, y las costas del litigio a cargo de la demandada vencida.