“El legislador –señaló el juez– dotó al tipo penal de las calumnias (la especie), de unas determinadas condiciones objetivas que lo convierten en un tipo técnicamente mucho más cerrado. La inclusión entre los requisitos objetivos del tipo, del elemento normativo falsa, remite ineludiblemente al concepto de verdad”. Y definió que la verdad “no está relacionada aquí con ningún tipo de carga axiológica, sino con lo que atañe a aquellas pautas tasadas que se imponen como una condición gradual e ineludible para llegar a este punto”.
Antonio, hijo de Jorge Antonio, un empresario muy cercano a Juan Domingo Perón, denunció a Carrió por una serie de dichos de la dirigente que consideró como calumnias e injurias.
La candidata presidencial vinculó a Antonio con el homicidio del empresario pesquero Raúl Espinosa en Puerto Madryn en enero de 2003 por cuestiones de negocios. Antonio era uno de los dueños de Conarpesa que quería quedarse con la empresa de Espinosa. Carrió también acusó a Antonio de intervenir en el caso de tráfico de 500 kilos de cocaína conocido como “Operación Langostino” en 1998 y de lavar dinero con el cierre del Banco de Crédito y Comercio Internacional, en ambos casos a través de la empresa Estrella de Mar, propiedad de Antonio. Las acusaciones las hizo a través de la presentación de un informe parlamentario en 2003 y en entrevistas periodísticas.
El lunes pasado, el juez absolvió a Carrió de culpa y cargo, y este lunes leyó los fundamentos. El fallo no se encuentra firme ya que las partes tienen 10 días hábiles para apelarlo.
Respecto a la muerte del empresario, el juez Schelgel, titular del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 11, sostuvo que el razonamiento de Carrió de incluir a Antonio en la muerte de Espinosa por el móvil económico se ubica dentro de “las llamadas falacias de conclusión inatinente. “Se incurre en ellas, cuando un conjunto de enunciados que componen un razonamiento que se presume dirigido a formular una conclusión particular, es usado para intentar probar una conclusión diferente”, explicó el magistrado.
“Quiero remarcar con esto que, en las expresiones origen de esta intervención jurisdiccional, no se dijo que Antonio haya participado o instigado el homicidio del Sr. Espinosa”, completó el juez.
También Carrió cometió una falacia en sus dichos sobre el tráfico de droga y el lavado de dinero. En ese caso se trató de una falacia no formal de ambigüedad, de énfasis. “Se cometen esas incorrecciones cuando un razonamiento se convierte en engañoso o carente de validez, al existir un cambio o una alteración en el significado”, explicó Schelgel.
El juez señaló que Carrió utilizó el término investigados, que “quita toda posibilidad de afirmación de conductas humanas”, y presunto, “lo que le quita claramente el carácter de una afirmación”.
“Reitero, la incorrección de estos razonamientos, es independiente de que sus premisas sean falsas o verdaderas materialmente o desde el punto de vista de las preferencias axiológicas de los emisores o receptores de los mensajes. Lo que se remarca es que ninguno de ellos permite su encuadre objetivo dentro del tipo penal de calumnias”, concluyó el juez.