En el expediente caratulado ”Miño, Olga Beatriz c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario”, la accionante solicitó a la Justicia que ordene a la demandada a pagar un seguro de vida que fue aceptado tácitamente por su parte, más una indemnización por el daño moral originado por su accionar.
La actora contó que había celebrado con la demandada un seguro de vida colectivo. Tiempo más tarde, sufrió un accidente por el cual quedó con una incapacidad absoluta y permanente, situación que daba cumplimiento a la condición que la hacía acreedora de la suma estipulada en el seguro.
Agregó que la aseguradora no había respondido la comunicación en el tiempo establecido en el artículo 56 de la ley 17.418, por lo que había operado la aceptación tácita del seguro.
La demandada sostuvo que la actora no aportó información fundamental al momento de denunciar el hecho, ni en los días sucesivos, por lo que no operó la aceptación tácita. Luego la aseguradora rechazó el planteo de la accionante por la falta de esta información y negó la existencia del siniestro y la supuesta incapacidad que padece la accionate.
El juez de primera instancia entendió que había operado efectivamente una aceptación tácita del seguro, y condenó a la Caja a pagar la suma de $22.750, más intereses y costas, de los cuales $4.000 correspondieron a daño moral.
Esta decisión fue recurrida por la vencida, quien se agravió de haber hecho prosperar la acción cuando, de las constancias de la causa, no surge el siniestro ni la incapacidad denunciada por la actora al momento de interponer la demanda.
Criticó que se haya hecho lugar a una indemnización por daño moral cuando en todo caso se habría tratado de un incumplimiento contractual, cuya viabilidad de daño moral es muy restrictiva, a diferencia de la responsabilidad extracontractual.
El expediente fue remitido a la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, compuesta por los jueces José Monti, Bindo Caviglione Fraga y Juan Ojea Quintana, que analizaron la causa.
Los jueces le recordaron a la aseguradora que la actora no estaba obligada a aportar las constancias del siniestro y de su incapacidad, ya que operó la aceptación tácita del mismo. Señaló que la demandada debió, antes de que transcurriera el plazo del artículo 56 LS, haberle solicitado a la accionante que acompañe constancias de su situación y del accidente. En su defecto, debió haber planteado la existencia de una maniobra fraudulenta por parte del cliente, hecho que ni siquiera alegó en esta causa.
Los magistrados estuvieron de acuerdo además en la implementación del daño moral en el entuerto en cuestión, ya que es razonable que de los padecimientos revelados en el expediente la accionada reciba justa compensación, aun tratándose de una relación contractual.
De esta manera, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de grado, condenando a la Caja a abonar la suma de $22.750 a la actora.