04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El resultado tendrá que esperar

Así lo confirmaron desde el juzgado electoral de la provincia de Córdoba en relación al resultado de las elecciones pasadas para gobernador. Este miércoles el juzgado comenzará con el recuento de los votos, tal como lo establece la Ley Electoral 8767. La norma da la posibilidad a los candidatos a presentar, dentro de las 48 de realizados los comicios, un escrito de impugnación acompañado de sus respectivas pruebas, lo que fue realizado por Luis Juez, luego de denunciar públicamente que hubo un fraude en su contra.

 
La situación política en la provincia de Córdoba está al rojo vivo por la incertidumbre que despertó el resultado de las elecciones del pasado domingo. Ante la escasa diferencia de 1,10 por ciento con que se habría impuesto Juan Schiaretti en la gobernación, el candidato Luis Juez denunció un fraude en su contra y ya presentó una impugnación ante la Justicia electoral. Esta acompañará el recuento de votos definitivos que comenzará el día miércoles, tal como lo establece la Ley provincial 8767, y que tardará al menos un mes en alcanzar los resultados definitivos.

Según explicaron desde el juzgado electoral de Córdoba, la demora en el escrutinio definitivo se debe a que no solo se votó gobernador el domingo, sino también intendentes en 252 municipios, legisladores y otros cargos, lo que implica una gran carga de tarea. Se especula el tiempo que se demorará teniendo en cuenta que en las últimas elecciones en el 2003 llevó unas tres semanas obtener los resultados finales y solo se había votado gobernador.

Sin embargo, todo lo ocurrido es acorde a lo establecido en la ley electoral de la Provincia. Así, el reclamo de Juez para que se realice el recuento voto a voto está previsto en el artículo 92 de la norma, que establece que “dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la elección, el juzgado electoral recibe de los organismos directivos de los partidos políticos, las protestas y reclamos contra la elección”. Los requisitos que impone para esa presentación es que sea formulada por el apoderado del partido impugnante, por escrito y que se acompañen o indiquen los elementos probatorios, cualquiera sea su naturaleza.

Luego, la norma señala que cumplido ese plazo para los reclamos, “el juez electoral provincial realiza el escrutinio definitivo, el que debe quedar concluido en el menor tiempo posible”. A su vez permite que “los partidos que hayan oficializado listas de candidatos pueden designar fiscales con derecho a asistir a todas las operaciones del escrutinio a cargo del juzgado electoral, así como a examinar la documentación correspondiente”.

En este marco normativo, Juez denunció que en la jurisdicción de la capital provincial se escrutaron "147 mesas virtuales, que no existían" y que hubo problemas en el sistema de recuento de votos cuando su fórmula estaba al frente de la votación. Así, el candidato presentó su impugnación para que se abran las urnas y se cuente voto por voto, tal como lo habilita el artículo 97 de la citada ley: “en caso de evidentes errores de hecho sobre los resultados del escrutinio consignados en la documentación de la mesa o en el supuesto de no existir esta documentación específica, el juez electoral provincial puede no anular el acto comicial y realizar integralmente el escrutinio con los sobres y votos remitidos por el presidente de mesa”.

Finalmente, realizado el cómputo final, la ley fija que el juez debe preguntar a los apoderados de los partidos políticos si hay protestas que formular contra el escrutinio. “No habiendo protestas o después de resueltas las que se presenten, el juez acuerda un dictamen sobre las causas que a su juicio funden la validez o nulidad de la elección”, dice la norma.

De todas maneras, este resultado podrá ser recurrido ante la sala electoral del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia por vía de los recursos de apelación y nulidad, según corresponda a la naturaleza del agravio invocado. Resta por tanto esperar a ver qué resuelve el juzgado y luego de ello, cuál es el siguiente paso que dará el partido del candidato Juez.

dju / dju
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