20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Nuevas reglas para subrogar

El Máximo Tribunal de la Nación reguló el sistema por el cual se eligen a quienes deberán cubrir los cargos de jueces titulares que queden vacantes temporariamente por licencia fundada e impostergable. La Corte había declarado inconstitucional el sistema vigente de subrogancias y el Consejo le había pedido que se expidiera respecto cómo suplantarlo. TEXTO COMPLETO

 
Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaron una serie de reglas para elegir subrogantes para juzgados, cámaras y tribunales orales cuando sus miembros titulares deban tomarse una licencia por motivos impostergables y fundados.

Los ministros se vieron obligados a dictar esta acordada nº 22/07 ante la preocupación de las Cámaras Federales y Tribunales Orales respecto a lo previsto en una resolución anterior de la Corte, la acordada Nº 16/07.

Por ello, las nuevas reglas intentan dar una solución a las dudas y dificultades comunicadas:

a) En las ciudades en las que hay un solo juez federal, ante la licencia fundada e impostergable, ”la correspondiente subrogación será ejercida por un conjuez sorteado de la lista de abogados”.

b) En las ciudades que hayan dos o más jueces federales, en caso de que alguno debiera tomarse una licencia fundada e impostergable, ”la subrogación sólo será cumplida por otro de los jueces, sea éste titular o subrogante.” En caso de imposibilidad o de urgencia, será sorteado un conjuez de la lista de abogados.

c) En las Cámaras Federales y Tribunales Orales –ambos del interior del país-, en el que se genere una vacante por licencia, ”...el tribunal colegiado se integrará con los jueces titulares o subrogantes de la misma jurisdicción, y únicamente en el caso en que ello no resulte posible por haber tenido previa intervención o por hallarse excusados o recusados en una causa, podrá sortearse conjuez de la lista de abogados para ejercer la subrogación.”

d) En caso que dichas Cámaras y Tribunales Orales se les genere una vacante por excusación o recusación, ”la correspondiente subrogación será ejercida por un conjuez sorteado de la lista de abogados.”

También ordenaron ”...hacer saber a todas las cámaras nacionales y federales que las designaciones de los magistrados titulares en actividad que prevé el punto II, apartado a, de la acordada Nº 16/2007, podrán llevarse a cabo también con respecto a una instancia superior o inferior y, en su caso, sin el límite temporal precisado en aquélla.”



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