Los ministros se vieron obligados a dictar esta acordada nº 22/07 ante la preocupación de las Cámaras Federales y Tribunales Orales respecto a lo previsto en una resolución anterior de la Corte, la acordada Nº 16/07.
Por ello, las nuevas reglas intentan dar una solución a las dudas y dificultades comunicadas:
a) En las ciudades en las que hay un solo juez federal, ante la licencia fundada e impostergable, ”la correspondiente subrogación será ejercida por un conjuez sorteado de la lista de abogados”.
b) En las ciudades que hayan dos o más jueces federales, en caso de que alguno debiera tomarse una licencia fundada e impostergable, ”la subrogación sólo será cumplida por otro de los jueces, sea éste titular o subrogante.” En caso de imposibilidad o de urgencia, será sorteado un conjuez de la lista de abogados.
c) En las Cámaras Federales y Tribunales Orales –ambos del interior del país-, en el que se genere una vacante por licencia, ”...el tribunal colegiado se integrará con los jueces titulares o subrogantes de la misma jurisdicción, y únicamente en el caso en que ello no resulte posible por haber tenido previa intervención o por hallarse excusados o recusados en una causa, podrá sortearse conjuez de la lista de abogados para ejercer la subrogación.”
d) En caso que dichas Cámaras y Tribunales Orales se les genere una vacante por excusación o recusación, ”la correspondiente subrogación será ejercida por un conjuez sorteado de la lista de abogados.”
También ordenaron ”...hacer saber a todas las cámaras nacionales y federales que las designaciones de los magistrados titulares en actividad que prevé el punto II, apartado a, de la acordada Nº 16/2007, podrán llevarse a cabo también con respecto a una instancia superior o inferior y, en su caso, sin el límite temporal precisado en aquélla.”