04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El colmo de una mujer golpeada

Un juez dispuso que sea la mujer quien abandone la casa en la que vive con su marido, a pesar de que es sobre este que pesa una condena por malos tratos. El magistrado se justificó alegando que el hombre no tiene a donde ir y resolvió que ambos deberán finalizar en conjunto la compra de un departamento, que servirá de vivienda al hombre, pues todavía son un matrimonio y por tanto se trata de un bien ganancial.

 
La Justicia de España dispuso que un hombre, sobre el que pesa una condena por malos tratos contra su esposa y a la que no puede acercarse a menos de 100 metros, no debe abandonar la casa que todavía comparte con su mujer. Lo curiosos y sorpresivo es que resolvió que entonces debía ser ella quien abandonara el hogar pues el marido no tiene otro lugar donde ir. El magistrado sostuvo que para que el hombre deje el hogar se debe completar la compra de un departamento de la que también debe participar su mujer, ya que se trata de un bien ganancial pues aún son un matrimonio.

El juez Julio Serrano sostuvo que el hombre no tiene familiares en Chiclana, la ciudad de Cádiz donde vive, y que si “ha de buscar alojamiento, no le quedará prácticamente nada de dinero con el que pagar la manutención de la hija que tienen en común”. Y sostuvo que la mujer está en mejores condiciones de dejar el departamento ya que en otras oportunidades se fue con su hija a la casa de sus padres, lo que demuestra, según el magistrado, que las necesidades de un techo para ella y su hija las puede tener perfectamente cubiertas, cosa que no sucede en el caso del denunciado”, informó el diario español El País.

El matrimonio no puede vivir junto. Una orden de alejamiento le impide al marido acercarse a su mujer a menos de 100 metros a raíz de una condena por malos tratos. Sin embargo el juez sostuvo que “no pasan de ser una mera disputa o pelea conyugal que con arreglo al originario Código Penal de 1995 no hubiesen constituido sino una simple falta de lesiones”.

El magistrado agregó que el abandono de la casa por parte del hombre sería “desproporcionado que por un simple empujón las consecuencias para el denunciado (...) fueran las de lanzarle del domicilio conyugal”.

Fue el mismo juez quien propuso una solución al conflicto: esperar a completar una compra de un departamento que el hombre comenzó hace unos menos atrás y al que la mujer se niega a continuar. La operación inmobiliaria debería hacerse en conjunto ya que todavía son un matrimonio y por ello se trata de un bien ganancial.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486