20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Tentativa o delito consumado

La Cámara de Casación Penal bonaerense entendió, por mayoría, que “basta que comience la ejecución del robo y que en ocasión de aquél se produzca un homicidio, para tener por configurada la figura del artículo 165 del Código Penal”. El juez Sal Llargués disintió con sus pares y sostuvo que si la violación a la propiedad no fue consumada “importa la falta de afectación de uno de los bienes jurídicos a que se refiere esa figura y no puede considerarse, en contra de los intereses del reo, que ello ha ocurrido”. FALLO COMPLETO

 
En un fallo divido, la Cámara de Casación bonaerense sostuvo que un hecho en el que se produjo un homicidio durante un intento de robo es encuadrable en la figura del artículo 165 del Código Penal, aún cuando la infracción a la propiedad no se haya consumado.

Adhiriendo al criterio de la Suprema Corte provincial, los camaristas Carlos Natiello y Horacio Biombo sostuvieron que “basta que comience la ejecución del robo y que en ocasión de aquél se produzca un homicidio, para tener por configurado el delito del Código Penal que establece que “se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio”.

Este criterio no fue compartido por el juez Benjamín Sal Llargués quien sostuvo que “el caso del artículo 165 no escapa a las reglas de la tentativa”, y agregó que “la argumentación de que se beneficia así a quien haya matado en la tentativa de un robo por sobre quien lo haya hecho en otro contexto no consulta que la escala penal debe ser administrada razonablemente y que de tal suerte no se está alterando la razonabilidad de las penas”.

Así, el juez disidente argumentó su voto diciendo que “la circunstancia de que no se haya alcanzado la etapa consumativa importa la concreta falta de afectación de uno de los bienes jurídicos a que se refiere la figura y —de tal suerte— no puede considerarse, en contra de los intereses del reo, que ello ha ocurrido. Esa interpretación, a cuento de una mayor logicidad, arrasa con el principio de interpretación más restrictivo de penalidad”.

Por su parte, el voto de la mayoría recurrió a los fundamentos del Máximo Tribunal bonaerense para justificar su decisión. “No creo que a los fines del perfeccionamiento de la figura penal en trato deba llevarse a cabo todo el proceso ejecutivo del robo, pues de ser así no sólo se limitaría el carácter complejo de este tipo penal, sino lo que es más se estaría restando preponderancia al otro bien jurídico que integra el mencionado artículo 165, cual es la vida”, dice la doctrina de la Corte.

En el caso de autos, la jueza María Fernanda Montero, del tribunal en lo Criminal 1 de Mercedes condenó a J. A. a la pena de 13 años de prisión por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio en ocasión de robo en concurso formal o aparente con portación de arma de uso civil condicionado, y a N. B. C. a 11 años por el mismo delito.

La defensora oficial se agravió considerando que el hecho debe calificarse como robo con resultado homicidio en grado de tentativa, algo que no fue considerado por el voto mayoritario de Casación.

Lo que sí se atendió del recurso fue la contradicción que tuvo la sentencia de grado al valorar como atenuante la carencia de sentencias condenatorias y como agravante, el haber delinquido teniendo una causa abierta y la peligrosidad del acusado. Todo ello pues resulta violatorio al principio de inocencia.

En tanto, la mayoría de la Cámara sostuvo que “la juventud de la víctima es perfectamente computable al momento de determinar la pena puesto que implica un mayor grado de injusto, no sólo porque aquélla significaba mayores expectativas de vida y posibilidades sino porque no resulta indistinto con miras al desarrollo y aporte que cada ser humano puede hacer en su comunidad”.

Por su parte, el juez Sal Llargués, siguiendo con su disidencia en el caso, dijo que “debe ceder la agravante de la peligrosidad que predicara el "a quo" por su falta de fundamentación”. Asimismo, rechazó la “especial ponderación de los deudos que dejara el muerto y el dolor que razonablemente se ha causado en ellos, porque es más propio de la jurisdicción civil y no de ésta que enlista los bienes jurídicos en un ras de igualdad sólo dimanante de la dignidad humana”.

dju / dju
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