20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El gobierno porteño deberá dejar trabajar a los artesanos

A través de una medida precautelar, la jueza en lo Contencioso y Administrativo Fabiana Schafrik, le ordenó al gobierno porteño que no impida a los artesanos de la plaza Cortazar trabajar. Así decidió hasta tanto obtenga información de cómo está avanzando la mediación que llevan ambas partes adelante, teniendo en cuenta que el gobienro mostró intenciones de mudar a los comerciantes. Por el mismo conflicto hay una causa Contravencional, lo que generó un conflicto de competencias. FALLO COMPLETO

 
En el marco del conflicto que mantienen los artesanos de la Plaza Cortázar y el gobierno de la Ciudad, la jueza Fabiana Schafrik ordenó a los funcionarios porteños abstenerse de “impedir o dificultar la venta de artesanías y artículos de escaso valor, que llevan a cabo en la vía pública” esos comerciantes.

Se trata de una medida precautelar dispuesta por la titular del juzgado 5 del fuero Contencioso y Administrativo que está prevista hasta tanto obtenga información de cómo está avanzando la mediación convocada por la fiscalía en lo Contravencional 7, en el marco de la causa "Greczanik Severo, Federico Fernando". La decisión fue tomada como consecuencia del conflicto que mantienen los artesanos con el gobierno porteño y de la que además participan legisladores y vecinos del lugar.

“Aparece como incoherente el accionar del GCBA, que por una parte acepta participar en una mediación tendiente a arribar a una solución al conflicto generado y por otra, según denuncian los accionantes, impide que se siga desarrollando la actividad de los actores”, señala Schafrik en su resolución.

Cabe destacarse que este tipo de medidas son entendidas en el fallo como “pertinentes antes de resolver la petición cautelar innovativa, cuando el juzgador no cuenta con los elementos necesarios para pronunciarse sobre la verosimilitud del derecho invocado y debe ponderar el riesgo de una daño de imposible reparación posterior como consecuencia de la ejecutoriedad del acto”. Por ello y tal como su nombre lo indica, deben ser resueltas inclusive antes de decidir sobre una medida cautelar ya presentada.

El conflicto en cuestión surge a partir del plan del Ministerio de Espacio Público porteño que pretende mudar la feria de Plaza Cortázar, ubicada en pleno Palermo Viejo, al paseo ubicado sobre el pasaje Darwin, a cuatro cuadras del lugar. Sin embargo los artesanos rechazan eso porque sostiene que el lugar es inseguro y los aleja del circuito turístico.

En este marco, en el mes de julio, luego del vencimiento del permiso que había otorgado la Legislatura a los feriantes, la Policía llegó a vallar la plaza y los artesanos acamparon en el lugar para no ser desalojados.

Es importante señalar que la jueza Schafrik dictó la medida precautelar disintiendo con la decisión de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso y Administrativo, que le otorgó a ella la competencia del caso. La magistrada había sostenido, cuando le fue presentada en su juzgado la medida cautelar, que le correspondía resolver el tema al fuero contravencional, donde está radicada la causa principal del conflicto.

Sin embargo, como el juzgado contravencional devolvió las actuaciones por entender que tampoco le correspondía decidir, el incidente pasó a la Cámara, que finalmente se inclinó para que resuelva la cuestión este fuero.

El tribunal sostuvo en su fallo que “cabe aplicar por analogía la jurisprudencia de este tribunal, concordante con la del TSJ, correspondiente a acciones de amparo referidas a situaciones similares. Al respecto, esta Sala ha sostenido —con cita de precedentes del TSJ— que "...la acción de amparo debe tramitar de manera expedita y rápida (art. 14, CCBA) y que, de suscitarse dudas sobre la competencia en razón de la materia o especialidad para conocer en el caso, aún cuando fueran razonables, será el juez ante quien se interpuso el amparo quien deba resolver la situación con la celeridad necesaria atendiendo a las características que la CCBA ha establecido, puesto que de lo contrario se desnaturalizaría la vía escogida”.

dju / dju
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