20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Dos fallos resaltan la crisis habitacional en la Ciudad

La crisis habitacional en la Ciudad de Buenos Aires viene reflejándose en las decisiones que toma la Justicia. El juez Gallardo le ordenó al gobierno porteño, en el marco de un amparo colectivo, que se abstenga de iniciar cualquier acción para desalojar a los habitantes de la Villa 21/24 y pidió que se aboque a la construcción de viviendas dignas para los afectados. Por su parte, el Tribunal Superior confirmó una sentencia para que se siga brindando “alojamiento adecuado” a una familia sin recursos. FALLOS COMPLETOS

 
La crisis habitacional de los sectores sociales más vulnerados de la Ciudad de Buenos Aires parece seguir sin solución a pesar de que hace tres años la Legislatura dictó una ley que declaró la emergencia al respecto. Esto se afirma a partir de dos nuevos fallos de la Justicia porteña que buscan resguardar a los habitantes de la falta de una vivienda digna.

En una primera decisión, el juez en lo Contencioso y Administrativo Roberto Gallardo ordenó al gobierno de la Ciudad abstenerse “de cualquier acción de desalojo o expulsión, sea cual fuere su modalidad operativa, que pudiere vincularse con los habitantes de la Villa 21/24” que ocupan un predio de la zona de Barracas.

Mientras que por su parte, en un caso individual, el Tribunal Superior de Justicia porteño confirmó una sentencia que hizo lugar a una acción de amparo contra el Ejecutivo local. Allí se ordenó que incluya a una familia en el programa de emergencia habitacional hasta tanto “no demuestre fehacientemente que la situación de vulnerabilidad de la actora y su grupo familiar ha cesado”.

El fallo del Máximo Tribunal de la Ciudad, coincidió con la Cámara en lo Contencioso y Administrativo respecto a que “la continuidad de la situación de vulnerabilidad de los actores obliga al Estado local a continuar con su asistencia”, y además, remarcó que “no obra en el expediente ninguna constancia que dé cuenta que el demandado ha cumplido, voluntaria y definitivamente, con su deber asistencial, más allá de aquel que le impuso, por vía cautelar, la jueza de primera instancia”.

En tanto, la medida de Gallardo fue dictada a través de una presentación del Ministerio Público a favor de las personas que habitan el denominado asentamiento “La Toma”, que había sido vendido por el Estado nacional a la Asociación Mutual “Flor de Ceibo - Villa 21” en 1992. Luego de esto, la parte compradora y el gobierno de la Ciudad habían acordado destinar el lugar a la urbanización de la Villa y la construcción de viviendas adecuadas para los vecinos residentes, pero eso no ocurrió.

“En los 15 años que transcurrieron desde la firma del boleto de compraventa y en las más de seis décadas de existencia de esta Villa, la realidad de este enclave urbano no sólo no ha mejorado sino que se ha agravado considerablemente, en virtud de las omisiones de las distintas gestiones que se han sucedido en el gobierno local que no han diseñado ni ejecutado acciones enderezadas a urbanizar esta Villa”, dice el fallo.

Por esto, en la resolución se les exige a las autoridades, e incluso pide a la Justicia Correccional Federal, que no se desalojen a las familias del asentamiento, ya que “las viviendas que los habitantes han construido, que aún lejos de ser adecuadas y dignas, constituyen hoy por hoy la opción única que el sistema estatal les provee”.

Sobre este tema, la sentencia agrega que “resulta poco menos que sorprendente, que la mutual y el gobierno se transformen ahora en víctimas y denuncien una eventual ocupación de tierras, cuando ellos claramente las han detentado por más de quince años sin haber cumplido su cometido específico, abandonando a las familias a su suerte y permitiendo, en síntesis, que su futuro se construya sobre la basura y el olor nauseabundo de las cloacas caseras”.

Así, el juez concluye diciendo que “la única posibilidad de dotar de legalidad y legitimidad a un eventual desahucio, y por tanto evitar la responsabilidad de la República frente a estrados internacionales de Derechos Humanos, es la del efectivo cumplimiento por parte del Estado, sea Nacional o local, de una vivienda digna para los habitantes del asentamiento”.

dju / dju
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