20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El Estado debe cumplir con el salario justo

Un ex empleado público fue compensado económicamente por 13 años en los que cobró su sueldo por una categoría inferior a la que se desempeñaba. La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo que “no es admisible que el Estado, por un lado encomiende a un funcionario el cumplimiento de tareas relacionadas con una categoría superior, para luego negarle la remuneración que corresponde a las mayores exigencias” y que debe tener “buena fe en sus relaciones con los particulares”. FALLO COMPLETO

 
Las juezas María Inés Garzón de Conte Grand y Marta Herrera, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Puntilla, Miguel Ángel c/Estado Nacional M de Economía y Obras y Serv. Públicos s/empleo público”, confirmaron la sentencia que condenó al Estado Nacional a indemnizar a un ex empleado público por 13 de los 18 años que se desempeñó en una categoría superior pero que cobraba su sueldo por una más baja.

“No es admisible que el Estado, por un lado encomiende a un funcionario el cumplimiento de tareas relacionadas con una categoría superior, para luego negarle la remuneración que corresponde a las mayores exigencias y responsabilidades; ya que como gerente del bien común, ha de requerírsele con mayor rigor el respeto de la buena fe en sus relaciones con los particulares, en especial con aquéllos que a su respecto se encuentran en relación de dependencia”, entendieron las magistradas.

El reclamo lo inició el actor luego que en 1984 dejara de trabajar en la categoría 11 del escalafón y pasara a desempeñarse como contramaestre, que corresponde a un puesto superior. Sin embargo, hasta enero de 2002 cobró su sueldo por el cargo más bajo, según surge de los recibos de sueldo que presentó.

“Los argumentos de la demandada no son aptos para conmover las correctas conclusiones a las que arribó el juez a quo, ya que no aportan elementos de suficiente entidad a tal fin, importando la presentación en estudio una mera discrepancia con lo decidido”, sostuvieron las camaristas.

La demandada “guarda silencio con relación a la valoración de las pruebas efectuadas por el magistrado, como así también respecto de las consideraciones formuladas acerca de la aplicación al caso del principio de la buena fe que debe regir a todos los actos de la administración, además de la vigencia de los principios constitucionales reseñados y su aplicación a la función pública”.

En primera instancia se ordenó indemnizar al actor por los 18 años de diferencias salariales. Pero la Cámara recordó el período de pago de 1988 a 2002. Fue porque el actor no presentó el reclamo administrativo que dijo haber iniciado en julio de 1988 para que se modifique su situación laboral.

“No obran en autos constancias que acrediten fehacientemente la afirmación del actor en cuanto a la interposición de un reclamo administrativo en julio de 1988, a lo que cabe agregar que la demandada ha informado que no existen registros al respecto”, explicaron las magistradas y agregaron “no resulta manifiestamente verosímil la existencia y contenido del pretendido reclamo administrativo”.

Y especificaron que “debió acompañar copia sellada de su reclamo o constancia de iniciación del expediente administrativo, no resultando útiles las constancias de autos para otorgarles ese efecto”.

Las magistradas declararon prescripta las sumas de dinero devengadas con anterioridad a febrero de 1988.

Por último, las juezas afirmaron que “el pago de diferencias de haberes por desempeño de funciones de mayor jerarquía debe ser reconocido, pese a que no se hubiesen cumplido los recaudos reglamentarios fijados para ello, con fundamento en la teoría del enriquecimiento sin causa, y siempre que haya mediado por parte del peticionario —ajeno a la posible irregularidad de su ejercicio— una efectiva y útil prestación de servicios en el cargo superior y que ello haya implicado la necesidad de cumplir concreta y específicamente tareas requeridas de mayor responsabilidad e importancia, extremos que resultan acreditado en autos”.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486