21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

La Corte avaló la eliminación del Tribunal Arbitral de Obras Públicas

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la demanda interpuesta por una empresa que criticó la constitucionalidad del decreto 1349/01, que puso fin a la existencia del Tribunal Arbitral de Obras Públicas –TAOP-. Según entendieron los jueces, no configuró una violación al juez natural. FALLO COMPLETO

 
El Máximo Tribunal de la Nación rechazó un planteo judicial tendiente a desacreditar la constitucionalidad del decreto 1349/01 que eliminó al Tribunal Arbitral de Obras Públicas. Los jueces consideraron, por unanimidad, que la norma no sólo es válida, sino que además no se vulnera ningún derecho.

La cuestión fue planteada en el marco del expediente caratulado ”Gardebled Hermanos S.A. c/ PEN - dto. 1349/01 s/ amparo ley 16.986”, en el que el actor cuestionó por un lado la validez del decreto 1349/01 y a su vez su aplicación retroactiva a los procesos en trámite.

El accionante sostuvo que la decisión que había tomado el Estado al eliminar a dicha entidad era arbitraria e ilegítima y que afectaba derechos fundamentales de todos aquellos que se encontraban tramitando causas ante aquel organismo.

Señaló que la remisión de los expedientes a otro juzgador significó un menoscabo en su derecho de defensa, asegurado en el proceso que había tenido lugar ante el Tribunal Arbitral.

También destacó la garantía del juez natural que, según sostuvo, fue vulnerada al disponer que otra institución se ocupe de resolver los conflictos que habían sido iniciados ante el Tribunal Arbitral de Obras Públicas.

Exhortó a la Justicia al respeto del principio de la ”perpetuatio jurisdictionis”, por la cual el proceso que empieza ante el jugador debe terminar ante el mismo –no haciendo referencia a la persona del juzgador, sino a la institución en sí-.

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la petición del actor, pero esta decisión fue revocada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por lo que debió recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, analizaron las críticas que el accionante realizó a la instancia anterior.

Seguidamente, apoyados en el dictamen del procurador fiscal, estimaron que resulta propio de las facultades del Estado disponer la creación o eliminación de diversas reparticiones para una mejor administración de la cosa pública.

A su vez consideraron que en el caso no se violó el derecho de defensa del actor, ya que este no ha explicado qué defensas le fueron impedidas de presentar o en qué punto se le limitó su capacidad defensiva, por lo que también rechazaron este punto.

Misma suerte tuvo la violación de la garantía del juez natural, pues acorde con la postura de esta composición de la Corte Suprema, no aceptaron la validez del principio romano ”perpetuatio jurisdictionis”. Así sostuvieron que sólo es aplicable a las situaciones de hecho y no de derecho como en este caso.

En base a estas argumentaciones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso presentado por el actor y confirmó la sentencia de Cámara.



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