20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El colmo de un policía

La Cámara de Casación bonaerense confirmó una condena contra un policía por incumplir con el deber de custodiar y vigilar a un detenido en una comisaría. Lo particular del caso es que el arrestado era un oficial de la Fuerza al que se le permitía salir del calabozo para realizar tareas policiales. FALLO COMPLETO

 
La Sala III de la Cámara de Casación bonaerense, con el voto de los jueces Víctor Violini y Ricardo Borinsky, confirmaron la condena a un año de prisión y dos años de inhabilitación especial contra un policía por incumplir “el deber de custodia y vigilancia sobre arrestados y detenidos transitoriamente en comisarías hasta su traslado a una Unidad Penitenciaria”, tal como lo establece la ley provincial 12.256.

“Resulta claro que quien se encontraba a cargo de la dependencia no ejecutó una norma cuyo cumplimiento le incumbía, quedando abarcada su conducta por el tipo”, dijeron los camaristas en el fallo.

Así, resultó perfectamente aplicable el artículo 248 del código penal, que establece la pena impuesta en autos a quien, entre otras cosas, “no ejecutare las leyes cuyo incumplimiento la incumbiere”.

Lo particular del caso está en que el detenido “descuidado” era un oficial de la propia Policía que estaba imputado en una causa penal. Según surge de la sentencia, a esta persona se le permitía salir del calabozo para que “siguiera actuando en su carácter de oficial de policía dentro y fuera de la comisaría- cuando se encontraba, valga la repetición, detenido y en disponibilidad preventiva”.

No menos curioso fue el argumento utilizado por la defensa del condenado para justificar lo sucedido. Sostuvo que la normativa de citada ley 12.256 “resulta incompatible con lo establecido por los artículos 18 de la Constitución Nacional y 30 de la Provincial respecto a las condiciones en que deben encontrarse las cárceles, pues un detenido no puede estar alojado permanentemente en un espacio de dos por dos y medio metros, además de que, en el caso de la comisaría de Juan N. Fernández, las celdas son húmedas y no poseen ventilación”.

Ante esto, el tribunal sostuvo que “el defensor desplazó la atención sobre la irregular situación en que se encontraban las instalaciones de alojamiento de detenidos, soslayando el elemento esencial constitutivo de la conducta atribuida”. Y además se remarcó que “tan ostensible fue esa actuación pública –y que por cierto, no pasó desapercibida para los vecinos de la pequeña localidad-, que poco importa si estuvo o no alojado dentro de una celda como manda el reglamento cuestionado”.

Es así como la Cámara concluyó que “resulta adecuada y debe mantenerse” la calificación sostenida en primera instancia por el juzgado en lo Correccional número 1 de Necochea, que solo le atribuyó al condenado la conducta de “omitir las reglamentaciones legales, permitiendo y consintiendo la actuación de un detenido en el destacamento a su cargo en la ejecución de actos propios de la función policial”.

De todas maneras, el tribunal aclaró que confirma la sentencia “sin perjuicio de sostener que la prohibición de la “reformatio in pejus” impide ingresar a una más gravosa, que resulta de las falsedades ideológicas de instrumentos públicos que al menos se produjeron a partir de que los suscribiera el “oficial de policía” impedido de hacerlo”.

dju / dju
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