La cuestión suscitada en los autos caratulados ”Correa, Carlos Alberto y otros c/ Empresa de Transporte Micro Minibús Saenz Peña S.R.L. s/ ordinario” tuvo lugar cuando los actores iniciaron acciones judiciales denunciando haber sido excluidos injustamente de la sociedad sin que se les devuelva el aporte realizado a la empresa y la liquidación final de su participación societaria.
Esta acción tuvo como respuesta una reconvención presentada por la demandada, que acompañó pagarés firmados por los accionantes. La existencia de una deuda entre la sociedad y los actores habilitaba la resolución parcial de la sociedad y el apartamiento de estos socios del emprendimiento común.
La pretensión de esta presentación tenía por finalidad cobrarle a los actores el gasto de mantenimiento de las unidades que habían sido aportadas a la sociedad, deuda que mantenía hace tiempo con la sociedad.
El juez de primera instancia observó las constancias de la causa, en la que tuvo por acreditado que los actores habían aportado a la sociedad dos unidades de transporte, que estaban siendo explotadas por aquella.
El magistrado optó por hacer lugar parcialmente a la demanda, sólo en lo que respecta a la restitución del aporte y al pago de la liquidación de la participación societaria que poseían estos. En cambio rechazó la postura en contra de haber sido expulsados de la sociedad, ya que la decisión de la sociedad fue legítima en cuanto a su estatuto se refiere.
Uno de los accionantes no había sido expulsado de la sociedad, aun cuando él mismo afirmó que sí. En cuanto a esta parte, la demanda fue íntegramente rechazada.
Además, hizo lugar a la reconvención, ordenando a los actores a abonar los gastos de mantenimiento de las unidades. Convocó a peritos árbitros a fin de que en la etapa de ejecución puedan resolver si el actor o la demandada mantienen alguna deuda al compensar acreencias de ambas partes.
Esta decisión fue recurrida por ambas partes. La accionante se agravió de que hayan sido utilizados pagarés que no hacían referencia a la causa obligacional y las cuales no era posible su cobro en razón de la caducidad de la instancia ejecutiva.
Las demandadas resistieron en su recurso la entrega de los aportes, solicitando a la alzada el rechazo íntegro de la demanda presentada. Ambas partes se agraviaron de la designación de los peritos y de la imposición de costas.
Este expediente fue remitido a la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por los jueces José Monti, Bindo Caviglione Fraga y Juan Manuel Ojea Quintana.
Las camaristas estudiaron el expediente y estuvieron de acuerdo con lo resuelto por el magistrado de primera instancia. Especialmente remarcaron la utilización de los pagaré –aun cuando no sean actualmente cobrables- como prueba de la validéz del apartamiento de los actores de la sociedad.
El único punto que los jueces disintieron con el a quo y propiciaron su modificación, fue el tema de las costas, las cuales remitieron su tratamiento en la etapa de liquidación, a las resultas de quien resulte verdaderamente deudor.
De esta forma la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó en lo principal la sentencia de grado, aplazando la imposición de costas hasta tanto se resuelva por liquidación las acreencias de cada una de las partes.