20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¿En banda o sin banda?

En un caso donde se cuestionaba la calificación de un hecho como “robo en banda”, por entenderse que no estaban dados los requisitos para agregar ese agravante a la figura, la Cámara de Casación bonaerense sostuvo que la banda se caracteriza por “la pluralidad de sujetos activos que se organizan mínimamente para la comisión de un delito” y que “no se identifica con la asociación ilícita”. FALLO COMPLETO

 
La Sala III del Tribunal de Casación Penal bonaerense, en un caso donde se cuestionaba la calificación de un hecho como “robo en banda” por entenderse que no estaban dados los requisitos para agregar ese agravante a la figura penal, descartó que la banda tenga que identificarse con la asociación ilícita para que se configure el artículo 167 inciso 2 del Código Penal, tal como lo entendía el recurrente.

Así, el fallo de los camaristas Víctor Violini y Ricardo Borinsky remarca que el agravante “en banda” se refiere a “una forma de cometer el robo que disminuye las dificultades para el agente, al mismo tiempo que aumenta el peligro concreto para el bien jurídico”. Y además, aclara que esa situación está dada “por la pluralidad de sujetos activos que se organizan mínimamente para la comisión de un delito determinado”.

La intervención de Casación tuvo lugar ante el cuestionamiento que hizo la defensa sobre el “alcance irrestricto al término “banda” que realizó el sentenciante para tener por configurado el delito previsto en el artículo 167 inciso 2 del Código Penal, que establece que en el robo “se aplicara reclusión o prisión de tres a diez años si se cometiere en lugares poblados y en banda”.

Sobre este agravio, los magistrados consideraron que “no procede (el agravio), pues la banda no se identifica con la asociación ilícita cuya configuración va más allá del delito concretamente cometido y afecta al bien jurídico orden o tranquilidad pública”.

La figura del “robo en banda” fue acogida por el tribunal en lo Criminal N°1 de Dolores, que condenó al recurrente a la pena de tres años y cuatro meses de prisión, revocando de esta manera la pena de un año impuesta por el juzgado en lo Correccional n° 3 de Lomas de Zamora, que había calificado el delito como robo simple.

De esta manera, el fallo del tribunal oral fue confirmado por la Cámara, que señaló que “la intervención en este hecho de cuatro personas movilizadas en una “Traffic” facilitó el apoderamiento de la totalidad de la mercadería existente en el negocio de lencería de M. M. T.”

Por su parte, la fiscalía también había rechazado el pedido del recurrente remarcando que “el reclamo resulta insuficiente” y que “en atención a la interpretación del término banda sólo cita un fallo que no constituye doctrina plenaria y del cual no se analizan los puntos de su posible vinculación con la presente causa”.

En tanto que se pronunció en el mismo sentido que luego lo hizo Casación, al decir que “para la aplicación del artículo 167 inc. 2 del C.P es suficiente que tres o más personas hayan tomado parte en la ejecución del hecho, sin necesidad que tales partícipes integren a su vez una asociación ilícita”.

dju / dju
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