En los autos caratulados ”Heredia Vanesa Elizabeth c/ Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia Hospital Francés s/ despido”, la actora reclamó una indemnización laboral por las tareas que había prestado para la entidad hospitalaria demandada.
Sostuvo que se dedicó a realizar tareas de ayudante de cocina, limpieza y cuidado de pacientes. Afirmó que luego de trabajar durante más de dos años en la clandestinidad, reclamó a su empleadora el registro de su relación laboral.
El Hospital Francés no contestó el telegrama laboral que le fue remitido, por lo que la accionante se consideró despedida por exclusiva culpa de la patronal, iniciando las actuaciones judiciales del caso.
La demandada contestó la demanda negando la existencia de la relación laboral que afirmó la actora haber vinculado a ambas partes por un plazo de poco más de dos años. Ofreció tres testigos, los cuales probarían la falsedad de los dichos de la accionante.
Durante la etapa probatoria, dos de los tres testigos del hospital fueron desistidos por la propia accionada, mientras que el restante se tuvo por desistido por negligencia del accionar probatorio de la demandada.
La actora llevó a su única testigo a declarar, quien tenía una relación con la sociedad mayor a veinte años y, en el momento de su declaración prestaba tareas para dicha entidad hospitalaria.
La testigo sostuvo que los dichos de la actora eran ciertos y manifestó conocer estos extremos por trabajar en el mismo horario y lugar que la accionante, por lo que cada una de las cuestiones denunciadas habían sido presenciadas por la testigo.
El juez de primera instancia consideró que un solo testimonio no es suficiente para fundar una sentencia condenatoria que haga lugar a los derechos laborales de los que supuestamente la actora es acreedora.
Esta decisión motivó a que la vencida recurriera ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, siendo sorteado para entender en la causa la Sala IV, integrada por los jueces Guisado y Guthmann.
Los camaristas sostuvieron que ”Cabe recordar que la regla “testis unus testis nullus” no tiene acogida en nuestro derecho, y que resulta atendible la declaración del testigo único cuando es idóneo para crear la convicción del juez sobre la verdad de los hechos a que se refiere...”.
En base a ello reconoció la veracidad de los dichos de la accionante, sustentados además por el silencio de la accionada en el intercambio telegráfico y la inexistencia de material probatorio que refute los dichos de la dicente.
Además de tener por acreditados prácticamente la totalidad de los rubros denunciados, ordenó al Hospital Francés confeccionar el certificado de trabajo correspondiente bajo apercibimiento de imponer astreintes, y justipreció la indemnización en $ 15.586.