20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¿La mediación penal en la ciudad?

Los legisladores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires todavía no han podido cerrar la discusión en torno a ciertos puntos del Régimen Procesal Penal para Menores que todavía quedaron inconclusos. Se quiere instituir la mediación penal y la aplicación de tareas comunitarias en vez de penas para ciertos menores, pero el Poder Legislativo de la Ciudad no se ha podido poner todavía de acuerdo.

 
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires fracasó en discutir nuevamente los temas que habían sido postergados al momento de aprobarse el Régimen Procesal Penal para Menores. Los legisladores deberán discutir nuevamente en los próximos días qué hacen con la propuesta de incorporar al Código la Mediación Penal y las tareas comunitarias.

En la aprobación de la ley 2303 –Régimen Procesal Penal Juvenil- quedaron dos importantes puntos a resolverse, los cuales debían finiquitarse en la reunión del jueves de esta semana, sin embargo ese objetivo no fue logrado.

Algunos legisladores querían incorporar el instituto de la mediación penal juvenil, a lo que varios se opusieron, en especial el bloque del ARI, que expresó su desconfianza y dudas sobre esta cuestión.

El objetivo de la incorporación de la mediación penal es que la resolución de conflicto no sea la imposición de una venganza pública, sino que se trataría la cuestión por voluntad de las partes.

La mediación penal ha sido aplicada en nuestro país para delitos menores en algunos partidos de la provincia de Buenos Aires, tratando de que los imputados y las víctimas pudieran negociar en cierto plano de igualdad.

Aun cuando la celebración del acto jurídico reconciliador de voluntades pudiera estar viciado ante la presión que el imputado sufre del posible inicio de un proceso penal si no acuerda, varios analistas y mediadores han considerado que este sistema es mucho más práctico y efectivo que la aplicación misma de la pena.

Quienes desconfían de este sistema entienden que en determinados delitos no hay posibilidad de conciliación, o que en determinadas circunstancias la víctima no se ve en la capacidad de realizar ningún tipo de acuerdo con su victimario.

Estos son los casos de abuso sexual agravado, homicidio, entre otros, en los cuales es virtualmente imposible una reparación y, la celebración de una mediación penal podría hacer revivir a la víctima los sufrimientos acaecidos por la perpetración del delito en cuestión.

Otros, en cambio, desconfían del instituto de la mediación en sí, toda vez que el acceso a la Justicia no debería estar condicionado por ningún trámite previo y, mucho menos si eso significa enfrentar una penosa situación como es el caso de las víctimas de violación enfrentándose con el acuesado, con quien muchas veces hay un cierto grado de parentesco.

El segundo punto en el cual no se ha podido llegar a un acuerdo es la posibilidad de evitar la imposición de pena, condenando al infractor menor a la realización de una tarea comunitaria. Falta todavía definir en qué consistirá esa tarea y a qué tipo de delitos estará orientada.

Los legisladores se reunirán en los próximos días a fin de tomar algún tipo de decisión sobre este punto, ya que pronto comenzará a ser aplicada la ley, y no debería quedar ninguna institución vital sin definir adecuadamente.



dju / dju
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