Por otro lado, defendió su voto en el reciente caso “Peugeot”, en el que Franco y Mauricio Macri estaban procesados por contrabando al manifestar que “sería un exceso tener un tribunal (Casación) que debiera compartir las resoluciones de los tribunales cuyas decisiones tiene que revisar”. Además aclaró que no hubo delito porque Gustavo Parino como director de la Aduana había avalado la operación.
Tragant además defendió la reforma al Código Procesal Penal por la que se le aumentaron los poderes a la Policía Federal al expresar que “no podemos tener una policía ciega, sorda y muda, porque eso no existe en ninguna parte del mundo”; y se mostró a favor del antiguo sistema de selección de jueces, aunque aclaró que el Consejo de la Magistratura aún tiene poco tiempo de vida.
Como ya lo adelantó Diariojudicial.com, afirmó que la mayoría de los jueces de la Cámara que integra está a favor de la ampliación de la suspensión del juicio a prueba (probation) a seis años a pesar de que el tribunal interpretó restringidamente la ley en el plenario “Kosuta”.
Diariojudicial.com: Hace poco tiempo se generó una suerte de escándalo con el intento –aún vigente- de ampliar a seis el máximo para aplicar la suspensión del juicio a prueba (probation). Usted estuvo junto a su colega Pedro David en una reunión que se hizo en el Ministerio de Justicia y de alguna manera participaron del consenso a favor del proyecto...
Guillermo Tragant: Exactamente, esa reunión fue hace un par de meses. Habíamos sido invitados por el secretario de Justicia, Melchor Cruchaga, junto a una veintena de jueces, defensores y doctrinarios donde nos hicieron saber que el Poder Ejecutivo iba a presentar el proyecto. Yo fui con toda libertad intelectual porque en “Kosuta”, el Plenario que la Cámara dictó, voté en minoría junto con el doctor (Jorge) Casanovas, en ese momento juez de esta Cámara, por la posición más amplia. El proyecto refleja de alguna manera el sentir de aquel voto que emitimos con Casanovas. Así que opiné a favor del proyecto, pero advirtiendo que el Plenario al que yo también estoy sometido era diferente, a favor de la posición restringida en interpretación de la ley vigente. Si frente a unas lesiones culposas, que prevén las penas de prisión, multa o inhabilitación, se prohíbe la probation, bastaría con que el autor dijera que se hicieron con intención para que el instituto pudiera ser utilizado, porque la pena deja de ser de inhabilitación y sigue estando en el marco de los tres años. Creo que es una herramienta, aunque lo que habría que mejorar, y es un problema presupuestario, es el control, la vigilancia por parte de la autoridad competente o de los jueces de ejecución del cumplimiento de las obligaciones que asume el probado.
Dju: De todas formas, teniendo en cuenta los problemas presupuestarios y que el control no parece ser demasiado estricto, los resultados en las estadísticas son muy buenos, con menos del uno por ciento en las reincidencias.
GT: Sí, son muy buenos, descomprime a los tribunales y de alguna manera deja vinculado al autor de un delito menor que no vuelve a caer en el delito en una experiencia que precisamente sirve para evitar la reincidencia. Si no es lo ideal, al menos es una buena salida para el sistema: descomprime y tiene siempre la amenaza social. Además es productiva porque hay una ayuda que en general los probados la cumplen sin necesidad de ser controlados. Ha recibido críticas, pero no sé si habrá un rechazo legislativo. En general los legisladores no se han manifestado. En la Casación, la mayoría de los jueces están de acuerdo con la ampliación, aunque al interpretar la ley vigente se hayan inclinado por la restringida.
Dju: El proyecto de reforma además prevé la subdivisión de los tribunales orales en unipersonales, más polémica en el ámbito académico aunque intrascendente para la sociedad...
GT: Esto ha dado bastante resultado en Córdoba y se utiliza en los juzgados correccionales y en los federales para delitos menores.
Dju: La gran crítica que se les hace es que al ser la Casación un recurso tan restringido, sin llegar a ser estrictamente la doble instancia que implicaría hacer un nuevo debate, el tribunal colegiado venía a reemplazar las apelaciones.
GT: Parecería ser que da mayores garantías un tribunal colegiado integrado por tres que ven, oyen y en definitiva deciden. Pero de todos modos hay que partir de la buena fe de quienes imparten justicia, y el control de las partes garantiza la efectividad de los derechos de las partes.
Dju: Antes hablaba de la obligatoriedad de los plenarios, y hay muchos tribunales que han tachado de inconstitucional la norma que les da ese carácter...
GT: Sí, inclusive hay una instrucción del Procurador General que ordena a los fiscales inclinarse por la tesis amplia. También hay muchos tribunales que resisten lo decidido en “Kosuta”. Mi situación es muy delicada; porque si bien yo estoy en la tesis amplia, acato y respeto la opinión de todos mis colegas y desearía que fuera cumplida por los tribunales orales. Este desacato a la obligatoriedad de los plenarios no tiene apoyo en nuestra jurisprudencia ni en la de la Corte. Yo actualmente revoco y anulo las decisiones de los tribunales orales que declaran la inconstitucionalidad de la norma. Yo estoy de acuerdo con la obligatoriedad de los plenarios.
Dju: Desde que nació a nivel nacional con el Código que entró en vigencia en 1992, uno de los datos característicos de la Casación fue siempre una tendencia a una mayor restricción...
GT: En realidad el marco brindado por el Código era más restringido, y fue ampliado por la Corte jurisprudencialmente en la causa “Giroldi”. A partir de allí tienen acceso los recursos interpuestos por las defensas en sentencias que antes no podrían haber llegado por el monto de la pena. (N de R: el artículo 459 del Código Procesal Penal de la Nación restringe el recurso del imputado aunque en la práctica no se aplica). El caso “Rizo” también provocó que la Casación se transforme en un tribunal intermedio.
Dju: ¿De alguna forma se puede entender que hay una evolución hacia una mayor amplitud?
GT: Además de la vía jurisprudencial que permitió la ampliación a causas de menor cuantía, nosotros interpretamos en términos generales que por la propia naturaleza del recurso, y por el principio de unificar la jurisprudencia, debe mantenerse en un marco de estrechez y así bajar línea a los demás tribunales que de la Cámara dependen.
Dju: Aquí entran en debate los dos fines de la Casación, el del tribunal, que usted mencionaba, y el del recurso en beneficio del imputado, que ha cobrado fuerza sobre todo desde la incorporación de varios tratados internacionales a la Constitución a partir de 1994...
GT: La Corte estableció la participación de la Cámara de Casación en los casos de excarcelaciones analizadas por los tribunales orales, para así garantizar la doble instancia o dar el doble conforme.
Dju: ¿Cómo reacciona la Casación Penal ante la tan nombrada crisis de seguridad?
GT: El problema es que actuamos, como todos los tribunales, ex post facto, y la seguridad está enmarcada más que en la represión en la prevención. Actuamos después de ocurridos los hechos delictivos. De todas formas, la Cámara tuvo un sesgo en la composición de las cuatro salas de convalidar, siempre en el marco de la razonabilidad, los procedimientos, como requisas personales, allanamientos o escuchas telefónicas producidas por los jueces de instrucción que venían cuestionadas. En términos generales y a partir de los inicios de la Cámara fueron convalidadas. Esta tendencia fue plasmada en la modificación del Código de Procedimientos en junio. La Cámara estuvo de acuerdo con esa reforma; y de hecho había avanzado jurisprudencialmente en esa línea.
Dju: Si uno de sus fines es unificar los criterios de la Justicia Penal, ¿era necesaria una ley o más bien cree que se trato de un mensaje a la sociedad para calmar la denominada “sensación” de inseguridad?
GT: La opinión que es obligatoria para los tribunales que de la Cámara dependen, que contando los tribunales militares son más de doscientos, es la que sale de los fallos Plenarios. La opinión aun coincidente de las cuatro salas no genera obligación legal de cumplimiento. De alguna manera sí fue un mensaje hacia los tribunales inferiores y hacia la sociedad misma. Y esto es a título personal, pero no podemos tener una policía ciega sorda y muda porque eso no existe en ningún país del mundo. Creo que hay que hacer prevención dentro de la ley y con un marco de razonabilidad que siempre es vigilado por los jueces.
Dju: ¿Por qué le parece que en nuestro país hay tanta resistencia a dar a la policía poderes o facultades?
GT: Son muchos los factores. Pero quizás uno de ellos sea el uso inadecuado de los poderes policiales cuando los tuvieron. Esto es lo que a lo mejor parte de la sociedad ha sentido como un motivo para recelar que los vuelvan a tener.
Dju: Parece ser entonces una causa justa para el recelo...
GT: No, lo que habría que hacer es jerarquizar, educar e instruir a las fuerzas de seguridad adecuadamente; lo que no se hace de un día para el otro. Como fuerza de disciplina vertical los ejemplos deben ser desde arriba hacia abajo, y debe sanearse desde el propio cuerpo de seguridad. Pero insisto, no se cambia de un día para el otro; hay que marcar una tendencia y empezar a cumplirla. Lleva tiempo, todos debemos ayudar. Nuestra sociedad es una sociedad difícil, como muchas otras, claro.
Dju: ¿qué siente cuando se les pide a los agentes penales una solución a los problemas de la seguridad? Porque desde los medios de comunicación se tiende a echar culpas y se habla mal de los jueces, e inclusive se pretende utilizar la legislación penal como herramienta...
GT: Que se hable mal de los jueces no podemos impedirlo; y seguramente hemos dejado algunos flancos, y parte de la opinión de la gente debe ser con algún fundamento. Somos muchos los jueces, y creo que hay una decadencia social en nuestro país, que no es de ahora, sino desde hace muchos años. Y en algunos aspectos no se ha mejorado la convocatoria a quines deben cumplir roles expectantes. Creo que el nivel de la enseñanza universitaria ha decaído. Creo que los cuadros de la Justicia no están debidamente compuestos o integrados por los mejores, y en ambos ejemplos me incluyo. Hay que marcar una tendencia que no es patrimonio ni de un partido, un gobierno o de un sistema siquiera. Hay que tomar esto con seriedad y buscar a los mejores. Cualquiera sea el método que se utilice, sea el anterior método de designación de jueces o el actual. Ni aquel era malo ni este es óptimo.
Dju: Se supone que va a ser un proceso lento.
GT: Sí, pero un buen día tenemos que empezar a decidir cambios y demostrarlo en los hechos. Yo no reniego del sistema anterior. Creo que no era malo; quizás en algunos momentos quienes ejercieron las funciones (y no hablo de ningún partido o gobierno en especial) no lo hicieron adecuadamente, con la pureza y con la sinceridad con la que debieron hacerla.
Dju: Usted sugiere que el sistema anterior era mejor que el del Consejo de la Magistratura...
GT: Siempre que se utilicen con honestidad intelectual pueden ser compatibles. El otro sistema funcionó 150 años, y ha habido jueces en todas esas épocas muy respetables, de brillante trayectoria y juristas de nivel. Aunque también hubo malos. A este hay que dejarlo marchar, pero en estos pocos años no podemos sacar ninguna evaluación.
Dju: El décimo considerando del fallo de la Corte Suprema por el que lograron la libertad Emir Yoma y Carlos Menem parece bastante trascendente para al Justicia Penal. Hay hasta retos para los jueces en general. Se les dijo “basta de aplicar prisiones preventivas como pena porque no es una medida punitiva sino cautelar”...
GT: Realmente lo leí muy por encima, pero preferiría no opinar en un caso que no ha pasado por mi conocimiento directo.
Dju: Le pregunto por la descripción de la realidad del sistema penal. Es casi vox populi en los tribunales que la prisión preventiva es utilizada como pena. Y basta con ver las estadísticas, donde cerca del 80 por ciento de los 7400 presos federales no tienen condena.
GT: Estamos viviendo un sistema procesal novedoso y muy joven porque recién la Cámara de Casación como todo el sistema oral federal está cumpliendo nueve años. Lo dije siempre desde mis votos. Debemos todos adecuarnos un poco a lo que es la oralidad y a la rapidez que el Código establece; y es lo que debería ocurrir. Los jueces instructores deberían rápidamente colectar la prueba que determine la existencia de un delito o un hecho ilícito, ver la responsabilidad que pueden tener las personas imputadas y rápidamente elevarla a juicio. Allí es donde deben producirse las pruebas con el control de las partes, con la publicidad. La inmediatez y la celeridad como características del juicio oral. Creo que todavía hay sectores de la Justicia que no han interpretado cuál es el rol de los jueces instructores y de los tribunales orales.
Dju: ¿Está en las facultades o en la capacidad de la Cámara de Casación marcar alguna pauta al respecto?
GT: Es que generalmente cuando las causas llegan aquí la demora ya ha ocurrido y es irreparable. Deberían ser los jueces, fiscales y defensores en la instrucción quienes adecuaran el trabajo y la velocidad para acortar los términos, habiendo detenidos o no; pero especialmente si los hay.
Dju: Después de nueve años, ¿qué balance haría?
GT: Yo llegué a la Casación de la oraliad de la provincia de Buenos Aires. Empecé mi carrera en la justicia nacional hace 35 años, pero desde 1974 me fui a la provincia donde fui secretario, defensor, juez penal y camarista penal. Y desde 1987 hasta llegar acá había realizado 150 juicios orales en Lomas de Zamora, de modo que tenía experiencia en eso. Creo que la oralidad tiene grandes ventajes siempre que se maneje con los parámetros que antes mencionaba, sobre todo con la celeridad del juez instructor. Si esto fuera así, los juicios deberían terminar en 12 meses con sentencia del tribunal oral.
Dju: ¿Qué piensa de la causa AMIA, con siete años de instrucción y probablemente uno más de juicio?
GT: Es una causa atípica, de la que no conozco más que lo que hicimos desde la superintendencia para adecuar la infraestructura del edificio. La verdad es que no puedo decir con algún criterio de seriedad si el tiempo de instrucción fue mucho. Pero en términos generales lo cierto es que se está realizando el juicio.
Dju: Quítele la carátula, ¿tiene sentido un juicio después de tantos años cuando hay testigos que ya no recuerdan lo que percibieron o declararon durante la etapa preliminar?
GT: Es desaconsejable. Los jueces instructores deberían colectar la prueba con rapidez. Es en la audiencia oral donde deberían producirse las pruebas. Si no se desvirtúa el sistema oral. Si no, ¿para qué sirve la reforma? Y esto lo veo como presidente de la Cámara cuando se pide personal de más o lo que fuere en juicios de cientos de cuerpos; de alguna manera se está negando el principio de la oralidad acumulando pruebas por escrito que se podrían elaborar en la audiencia.
Dju: Ha habido otros códigos más parecidos al ideal que usted está describiendo, como el que hizo Julio Maier en 1986. ¿Estaría de acuerdo con una reforma de ese tipo?
GT: No, creo que este Código es bueno aunque se puedan modificar en algunos aspectos. Pero lo que más me parece que hay que adaptar es la cultura de los jueces a lo que el Código establece. Hay que cambiar el apego que tenemos al sistema cultural.
Dju: ¿Quiere decir que toda la herencia del sistema inquisitivo es difícil de dejar de lado?
GT: Claro. Los jueces deben desprenderse rápidamente de los expedientes para que los tribunales hagan las pruebas con la frescura que el juicio oral le otorga.
Dju: Generó alguna polémica la causa “Peugeot” en la que estaban procesados los Macri y que se vieron beneficiados por un fallo de su sala en Casación. Hay quienes aseguran que ha habido casos análogos con fallos distintos...
GT: En esta causa y en cualquier otra puede haber fallos distintos. La Justicia está organizada en forma piramidal; hay tribunales de una jerarquía y de otra hasta que terminamos en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si no pudiésemos opinar de diferente modo que los jueces cuyas resoluciones vienen en recurso de Casación nuestra presencia estaría de más. Sería un exceso tener un tribunal que debiera compartir las resoluciones o los criterios de los tribunales cuyas decisiones tiene que revisar.
Dju: ¿Quiere decir que rechaza las versiones sobre presiones políticas?
GT: No escuché tales versiones ni críticas. Hemos decidido que los hechos que se investigan no son delito porque el contrabando es esencialmente tratar de burlar los controles del órgano fiscalizador, en este caso la Aduana, mediando ardid o engaño. Y en este caso la Aduana había dictaminado que la operatoria era correcta, adecuada y legal. Si el órgano fiscalizador a través de un expediente en el que termina opinando un director general de Aduana (Parino), que conoce la operatoria y no advierte ninguna irregularidad, mal puede decirse que ha habido engaño o alguna maniobra fraudulenta para evadir el control del propio órgano; yo lo veo clarísimo.