La Sala I de la Cámara Civil de Neuquén hizo lugar a una medida cautelar de no innovar y ordenó al Estado provincial abstenerse de aceptar las renuncias de dos anestesistas de un hospital público, quienes deberán permanecer en sus cargos hasta tanto se provea su reemplazo, en el término de seis meses.
El fallo de los camaristas Lorenzo García y Enrique Videla Sánchez le da supremacía al derecho a la salud de la población por sobre el derecho a trabajar. “Se ha solicitado una medida restrictiva del derecho a la libre elección de trabajar de dos profesionales, pero se ha probado que el ejercicio de ese derecho amenaza gravemente la salud y la vida de la población”, dice la sentencia.
La medida cautelar de no innovar fue presentada por la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente ante la crisis del servicio de salud pública de la provincia de Neuquén. En ella solicitaban que no se aceptaran las renuncias de dos anestesistas del hospital Castro Rendón, pues ello implicaría que queden sólo dos profesionales para cubrir cirugías programadas, de urgencia y emergencia.
Por ello, el amparo pedía “ordenar al gobierno provincial a impedir que los anestesistas Gaite y Escudero renuncien al Servicio de Anestesiología del hospital Castro Rendón, hasta tanto puede reemplazarse su trabajo en ese hospital, ponderando como más urgente y trascendente la garantización de los derechos a la vida y a la salud de la población por sobre derecho a trabajar libremente de los mencionados profesionales".
El caso cayó en el juzgado de Familia nº 4 de Neuquén, cuya titular hizo lugar al pedido pero no del modo en que lo solicitó la actora, pues la magistrado ordenó a la Provincia a que “en forma inmediata y ante la formalización de la renuncia de dos profesionales médicos anestesistas, arbitre los medios necesarios para garantizar idéntica prestación, de manera regular y continua”.
Ante esto, la defensoría se agravió diciendo que “la medida cautelar conseguida no se compadece con la solicitada, que tendía al mantenimiento de la prestación de los médicos renunciantes, hasta tanto se lograse reemplazarlos”.
De esta manera, la Cámara tomó conocimiento en el caso y admitió que la decisión recurrida “no alcanza para satisfacer el fin tenido en miras mediante la medida cautelar incoada, ya que la situación de emergencia que afecta al sector de la salud publica deviene -precisamente- de la imposibilidad de contratar servicios propios de la especialidad”.
Por lo tanto, los jueces entendieron que era procedente impedir la renuncia y señalaron que “el derecho que se afectaría a los profesionales renunciantes está, como todo derecho, sujeto a las limitaciones que circunstancias excepcionales puedan imponer”.
Además, remarcaron que “al privarse a pacientes en emergencia de una prestación médica esencial, cual es la propia del anestesista, podría incurrirse en el delito de abandono de persona, tipificado en el artículo 106 del Código Penal”.
Por otra parte, el fallo sita que el Código de Ética Médica Internacional establece entre uno de sus puntos que “el médico no debe permitir que motivos de lucro influyan el ejercicio libre e independiente de su juicio profesional en favor de sus pacientes”.
dju / dju
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