20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El mercado de las ideas

Todo cambia y la problemática de los nombres de dominio también. La importancia de los bienes intangibles y su valor superan las expectativas de sus propios titulares pero la Justicia parece empezar a razonar no solo en función de lo que dice la ley sino también con un cierto criterio de igualdad y justicia.

 
El Tribunal Supremo Norteamericano calificó a Internet como "el nuevo mercado de las ideas".

En este nuevo mercado encontramos a aquellas empresas que han creado negocios o proyectos nuevos para Internet, los que se acompañan generalmente del uso razonable de nuevas marcas que sirven para distinguir sus productos o servicios ofrecidos exclusivamente en la red, realizando para ello un gran esfuerzo de comercialización y publicidad.

Pero también encontramos otras que con mucha inteligencia han transvasado su propio negocio a Internet contando para ello con el respaldo de una marca conocida por el público.

El nombre de dominio en todo este proceso va adquiriendo como identificador de estos proyectos mayor protagonismo y valor económico dejando de ser a esta altura un simple identificador de un producto o servicio.Vamos a ver un poco como se explica todo esto.

En la primera etapa jurisprudencial relativa a conflictos que involucraban nombres de dominio, La OMPI (Organización Mundial de la Propidad Intelectual), parecía inclinarse abiertamente a favor de los titulares marcarios haciendo pasar toda la problemática y obviamente la solución del conflicto por un simple criterio de normas y doctrina marcaria.

Cual fue la consecuencia? La queja de toda la Comunidad de Internet, la que se sintió defraudada puesto que este criterio sólo era representativo de los dueños de los intereses económicos. La queja entonces se basaba en que ¿no era que Internet era el "mercado de las ideas” donde todos vamos a estar presentes y representados?

El batacazo final en esta batalla entre los grandes y los pequeños de la red lo dio Estados Unidos, quien agravó aún más la situación al pretender sancionar un proyecto sobre piratería de nombres de dominio, propuesta que sólo tenía como finalidad proteger a los intereses de los grandes titulares de marcas.

TENDENCIAS ACTUALES:

La situación parece revertirse, -o bien pudo haber pasado que la ICANN, -nueva entidad administradora de los nombres de dominio a nivel internacional-, haya comprendido este problema-, ya que en la actualidad parecería que el tratamiento de estos conflictos es más igualitario.

Digo esto porque basta ver como "wolswagen" por ejemplo, titular de la misma marca, ha perdido el litigio por reclamo del dominio "wv.net”. O bien el caso del dominio "uni2" donde una vez otorgado el dominio a la empresa France Telefónica de España, dicha resolución podría quedar actualmente sin efecto, por haberse descubierto una maniobra fraudulenta por parte de la misma con el claro fin de adquirir dicho dominio, el que dicho sea de paso pertenecía como marca de larga data a una empresa española.

CONSECUENCIAS

Toda la problemática legal existente a la fecha en los distintos estados en torno a los nombres de dominio, hicieron que el valor comercial de los mismos sea cada vez mayor, incluso hay juzgados que han ordenado el embargo de dichos identificadores, reconociéndoles entonces su carácter de "propiedad".

Para corroborar lo dicho basta con recordar la última transacción por la adquisición del dominio "Business.com", esta transacción superó el valor de cualquier plus marca y redondeo los 4 millones de dólares.

Otro caso interesante fue el del dominio de "Telefonica.com" el que fue adquirido recientemente por Telefónica española.

Todos estos acuerdos se arriban sin mediar proceso judicial alguno, por lo que se infiere la existencia de un acuerdo económico al respecto el que obviamente incluiría un pacto de confidencialidad al respecto.

NUEVOS TIPOS DE CONFLICTOS

Como en todo nuevo mercado todo hay que transitarlo y resolverlo sobre la marcha. Basta observar algunos de estos conflictos. Por ejemplo el caso de la empresa más exitosa de Internet "Amazon Inc". Esta última creadora de una verdadera marca de Internet es una fiel defensora del valor de sus intangibles.

Para comprobarlo basta con recordar el pleito que inició contra una empresa griega, al descubrir en la página de la empresa demandada que se dedicaba a su misma actividad, utilizando los dominios "Amazon.gr" y "Amazon.com.gr".

Bien en este caso como en el caso ocurrido en España con el dominio "ozu" y en Francia con el nombre de dominio "Atlantel", la problemática se centra en el registro de nombres de dominio de segundo nivel idénticos o similares a los registrados con anterioridad bajo dominios de primer nivel distintos.

La Justicia griega,-donde fue llevado el caso "Amazon.com” Vs. “Amazon.gr” y “Amazon.com.gr"-, dejó sentado el criterio que el uso de un Top level domain distinto ( la extención gr, com, fr, ) no era suficiente como para evitar la confusión.

La conflictiva en los últimos años se fue complicando tecnológicamente, ya que surgieron nuevas formas de apropiarse de un nombre de dominio. En un comienzo los nombres de dominio se apropiaban solamente a través de su registración por quien no tenía interés legítimo y no era titular marcario.

Luego se comienzan a utilizar otras técnicas llamadas de posesionamiento, como por ejemplo apropiarse de marcas de terceros insertándolas en los “metatags” (los metatags son la parte del código HTM, donde se especifican descripción y claves de la página y que son utilizados por los robots para indexar páginas) de una página web a fin que todo aquel que inserte en un buscador dicho nombre sea llevado a la página del competidor o bien de quien se encuentra utilizando ilícitamente dichos nombres de dominio en sus metatags.

Otra técnica es como palabra clave en los “metatags” aquella que previsiblemente introducirá el usuario en el buscador de forma repetida.

En el caso concreto de “Oppedahl” y “Larson” c/ Advanced”, la demandada incluyó en el código de su página web, metatags que correspondían a los nombres de la marca registrada “Oppedahl & Larson”.También figuraban como metatags otros nombres como “Sillicon Graphics”, “Oppedahl” y “Larson”. La Corte prohibió a “Advanced” el uso de estos nombres sin autorización.

Todas las técnicas descriptas sirven para desviar clientela, llevar a cabo actos de competencia desleal o bien posesionarse para obtener mayor tráfico en Internet, aprovechándose del prestigio de una marca ajena, o bien utilizando marcas de productos y nombres de empresas importantes para atraer a los usuarios a páginas donde se ofrezcan productos o servicios competidores.

Actualmente se utiliza la técnica de registrar nombres de dominios similares o idénticos a otros pertenecientes a entidades bancarias a fin de lograr que los bancarizados o titulares de cuentas envíen sus datos a cuentas relacionadas con dichos nombres de dominios espurios, creyendo que están recibiendo una notificación de su propio banco, este robo de datos permite a los registrantes de dichos nombres de dominio ilícitamente registrados realizar transacciones electrónicas o estafas en detrimento de los intereses patrimoniales de los titulares de cuentas bancarias.

La jurisprudencia Argentina tal como se lo puede observar en el caso “Industrias Alimenticias Mendocinas SA c/ ALCO y otro s/ Medidas cautelares”, no siempre falla con un criterio estrictamente marcario, sino que también ahora tiene en cuenta si el que registró el nombre de dominio y el demandado utilizan o no dicho el nombre de dominio objeto del litigio.

La idea ahora es evaluar si la imposibilidad de registrar un nombre de dominio porque otra persona ya lo registró con anterioridad impide al accionante acceder con su marca al mercado de Internet.

Si la respuesta es sí, seguramente los jueces dictaran una medida precautoria a favor del reclamante, pero si no obstante el reclamo, el accionante ya se encuentra utilizando un nombre de dominio alternativo, el reclamo judicial tendrá resultado negativo ya que efectivamente ya se encuentra insertado en el mercado de Internet.

CONCLUSION:

Dos marcas idénticas o similares pueden subsistir en rubros o clases diferentes o bien en territorios distintos pero todo esto sirve para el mundo real pero los hechos y sus consecuencias legales demuestran que no sería aplicable al ambiente en línea.

Es imposible aplicar viejos criterios a problemáticas nuevas, el mercado de las Ideas merece que se le apliquen nuevas soluciones porque seguro que va a seguir dando mucho que hablar.

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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