04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

¿20 años no es nada?

Reconoció a su hijo 23 años después de su nacimiento, por lo que la Cámara Civil y Comercial de Bahía Blanca lo condenó a indemnizarlo con 30 mil pesos. “El reconocimiento oportuno de su hijo es un deber; y ese deber lo incumplió a sabiendas, buscando proteger los intereses de terceras personas, que no son menos pero tampoco más que el accionante”, dijo el tribunal. FALLO COMPLETO

 
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca condenó a un hombre a indemnizar por daño moral a su hijo. Fue por reconocerlo tardíamente, esto es 23 años después de su nacimiento.

En el caso, el demandado manifestó que “de común acuerdo con la madre del actor, y con el objeto de no complicar su situación matrimonial-familiar, decidieron que no efectuaría el reconocimiento ante el Registro de las Personas”, pero el tribunal entendió que “el reconocimiento oportuno de su hijo es un deber; y ese deber lo incumplió a sabiendas, buscando proteger los intereses de terceras personas, que no son menos pero tampoco más que el accionante”.

De esta manera, los jueces Abelardo Pilotti, Leopoldo Peralta Mariscal y Horacio Viglizzo confirmaron la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó al padre a abonar al hijo la suma de $ 30.000 en concepto de daño moral. En el fallo, el a quo sostuvo que “el reconocimiento importa para el padre biológico un deber legal y, salvo excepción fundada, su incumplimiento espontáneo conlleva una omisión ilícita”.

Luego, el fallo aclara que “en el caso concreto, no encontró justificación para que el reconocimiento formal se produzca veintitrés años después del nacimiento, entendiendo que las excusas del accionado, por muy ciertas que fueran, tendieron a priorizar la situación de terceras personas, concretamente sus hijos matrimoniales, violando el derecho a la identidad del actor”.

Ante el recurso presentado contra esa sentencia por el condenado, la Cámara señaló que “el juez analizó suficientemente las cuestiones que fueron sometidas a su conocimiento y ponderó con solvencia los criterios doctrinarios y jurisprudenciales vigentes en la materia”.

Además, para fundar en derecho la decisión, citó el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que “el niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos".

Antes esto, la sentencia señala que “el actor no fue reconocido por su padre cuando nació, a pesar de ser plenamente conciente de su concepción; se le negó así su derecho al nombre y en buena medida su derecho a la identidad. Y en cuanto al derecho a ser cuidado por sus padres, sólo le fue reconocido en cuentagotas pues el demandado prestaba principal atención a su familia matrimonial”.

Por ello, el tribunal concluyó que “deviene absurdo sostener en los agravios que no hay lugar a indemnización por haber reconocido a su hijo en forma espontánea, si ese reconocimiento ocurrió luego de veintitrés años de vida del vástago y nadie reprochó al emplazado el "no reconocimiento" sino el reconocimiento tardío y los distintos perjuicios, bien concretos y suficientemente probados en autos, sufridos por el actor”.

dju / dju
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