20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Freno a los abusos celularísticos

Dos asociaciones de defensa del consumidor presentaron una acción colectiva ante las Justicia, para que se declare “abusivo, ilegal e ilegítimo el modo de fraccionamiento” que utilizan las compañías telefónicas para el cobro de llamadas. Actualmente lo hacen por minuto y se solicita que lo hagan por segundos efectivamente consumidos. Además, se pide que reintegren el capital que hasta el momento y de esa forma, obtuvieron.

 
Con el avance de la tecnología, en los últimos años el mercado de la telefonía celular se ha convertido en un negocio millonario para las empresas prestadoras de ese servicio. Sin embargo, algunas prácticas de éstas ponen en duda la legitimidad de gran parte de sus ganancias. Así lo denunciaron dos asociaciones de defensa del consumidor de Salta, que presentaron una acción colectiva ante la Justicia pidiendo que se ponga fin al abuso de las empresa telefónicas a la hora de facturar y que el modo de fraccionamiento para cobrar las llamadas sea por segundos efectivamente consumidos y no por minuto como se hace actualmente.

La presentación fue hecha por la asociación Usuarios en Acción (USAC), que tiene representación a nivel provincial, y quedó radicada en el juzgado Federal Nº2 a cargo Carlos Medina. Mientras que CODELCO (Comité de Defensa del Consumidor) se sumó a la demanda y solicitó que cualquier sentencia que se dicte en el marco de la causa se haga extensiva a los usuarios de todo el país.

La demanda pide, en primer término, que se declare “abusiva, ilegítima e ilegal la modalidad de fraccionamiento -y consecuente facturación-, consistente en cómputo por minuto o fracción superior al segundo, que aplican a la fecha las empresas a la totalidad de llamadas que efectúan sus usuarios, en el marco del servicio de telefonía móvil”. Y a partir de ello, se solicita que “se condene a las empresas demandadas a tomar como base para el cálculo de la factura final mensual, la modalidad de fraccionamiento por segundo efectivamente consumido en la realización de toda llamada por parte de sus usuarios”.

El abogado Daniel Paganetti, representante de USAC, señaló a este medio que la modalidad que están utilizando las compañías produce una “gran afectación a los intereses económicos del usuario de los que habla el artículo 42 de la Constitución Nacional” y remarcó que se centraron en esa norma para fundar en derecho el reclamo. Mientras que en el escrito judicial se asegura que “la aludida práctica de las empresas no encuentra razón técnica, operativa ni jurídica alguna que la justifique o ampare”.

Otro punto importante de la demanda es el pedido para que se ordene a las empresas accionadas (CTI Móvil, Movistar y Personal) “a reintegrar a sus usuarios la totalidad del capital percibido en forma abusiva, ilegal e ilegítima”.

Para graficar la “incausada e ilegítima percepción dineraria” que se denuncia, el escrito cita un claro ejemplo: “si el costo del minuto que informa CTI Móvil es de $0.39 centavos, al dividirlo en 60, da como resultado $0.0065 que es el costo del segundo. Entonces, una llamada de 10 segundos efectivamente realizada tendría un costo real de $0.065 y no $0.39 centavos”. Así, se señala que “no es real que los usuarios - en forma homogénea- realicen llamadas exactas en minutos, como se desprende de una atenta lectura de la factura emitida por cada una de las prestadoras”.

“En lo individual es imperceptible, pero en el total la diferencia es muy grande”, asegura Paganetti; esto si se tiene en cuenta que en la actualidad hay más de 36 millones de celulares activos en el país y que se realizan casi 2,5 millones de llamadas por mes.

Además, para dar mayor sustento a la pretensión, se remarca que en España ya hay una ley que obliga a las empresas telefónicas a fraccionar el cobro de las llamadas por segundo, y que esa norma debe ser cumplida por una de las compañías que opera en la Argentina (Movistar), aunque acá no hace eco de esa normativa.

Mientras que también se señala que en Paraguay, la empresa Personal que también existe en Argentina, ofrece los planes informando que “el tiempo de aire de las llamadas se fracciona por segundo”.

Según indicó Paganetti, las empresas contestaron la demanda la semana pasada. “Vamos a ir hasta las últimas consecuencias”, dijo el abogado, quien remarcó que “hay que hacer saber esto y terminar de una vez por todas con esa práctica”.

“La protección de los intereses económicos de consumidores y usuarios y el acceso a un mercado eficiente, transparente y con reglas claras resulta primordial”, concluye la demanda.

dju / dju
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