21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

No hay queja que valga para uno de los secuestradores de Sivak

La Corte dejó firme la condena a 10 años de cárcel impuesta a Rafael López Fader por su responsabilidad en el secuestro extorsivo de Osvaldo Sivak. La defensa había impugnado lo resuelto por la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal, pero el Máximo Tribunal desestimó la queja interpuesta.

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió —en fallo dividido— desestimar la queja interpuesta por la defensa del ex capitán del Ejército, Rafael Félix López Fader contra la denegación del recurso extraordinario federal.

El recuso había sido presentado para impugnar la resolución dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que había confirmado su condena, por el delito de secuestro extorsivo en perjuicio del empresario Osvaldo Sivak, elevando además a diez años el monto de la pena de prisión impuesta.

López Fader había sido condenado por el entonces juez federal Gabriel Cavallo, a cinco años de cárcel por el primer secuestro extorsivo contra el empresario, cometido en agosto de 1979. En 1985 Sivak fue nuevamente secuestrado y luego asesinado por una banda de policías en actividad.

La causa por el primer secuestro extorsivo de Sivak se reabrió en 1985, aunque sólo en 1989 se dictó la prisión preventiva de López Fader.

En el recurso de queja interpuesto –y denegado por la Corte-, López Fader alegó que uno de los miembros de la Cámara había participado tanto en la revisión de la prisión preventiva como en la sentencia condenatoria, lo que entendía violaba la garantía de imparcialidad.

Los ministros Lorenzetti, Highton, Fayt, y Argibay sostuvieron que los agravios federales atinentes a las garantías de imparcialidad, juez natural y doble instancia no habían sido introducidos oportunamente en el proceso y que los demás agravios resultaban inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En tanto Zaffaroni, Petracchi y Maqueda entendieron que la cuestión resultaba sustancialmente análoga a la tratada en la causa “Llerena” (Fallos: 328:1491) en la que la Corte sostuvo la imposibilidad de que un mismo juez revise la condena cuando ya ha intervenido en otros momentos del proceso.



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