Tras una votación unánime de los diez consejeros presentes este jueves en el plenario del Consejo de la Magistratura, quedó aprobado el dictamen que prohibirá a los jueces nacionales ejercer la docencia durante el horario de tribunales.
La disposición entrará en vigencia una vez finalizado el ciclo lectivo 2007, algo que no estaba previsto en el dictamen 14/07 que había aprobado la Comisión de Reglamentación. Sin embargo, fue propuesto por el consejero Mariano Candiotti luego de que señalara que “sería preocupante la alteración de los cursos académicos que se están dictando”.
El agregado sugerido por el representante de los académicos fue bien recibido por sus pares y se decidió incorporar a la resolución inicial. Incluso, provocó un cambio en la votación del consejero juez Luis María Cabral, que en principio había anticipado votaría en contra.
Cabral sostuvo que le parecía incongruente el dictamen inicial y señaló que “la resolución 198 ya establece que los jueces pueden realizar actividades académicas mientras no entorpezcan su actividad judicial”. Así también entendió que con lo que se proponía no se obligaba al juez a concurrir al tribunal, sino sólo a no dictar clases, por lo que “podría optar por quedarse en su casa”.
Sobre ese punto, la diputada Conti comentó que esta semana presentó en el Congreso un proyecto de ley para modificar la ley 24.050, que sólo obliga a los jueces de primera instancia a estar en su juzgado todos los días durante el horario de tribunales. De acuerdo a esa norma, los camaristas y miembros de tribunales orales sólo deben asistir los días de audiencia o acuerdos.
“Es una etapa de cambio, no tiene que ver con que el juez no se capacite, nos gustaría que el Poder Judicial acompañe”, dijo Conti al votar por el dictamen. Otro que opinó en igual sentido fue el diputado Federico Storani, que señaló que “hay una necesidad de compatibilizar las actividades del magistrado”.
Por su parte, Candiotti concluyó diciendo que “el espíritu de lo aprobado no es prohibir la docencia, sino que es meramente ordenatorio”.
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