20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Chile perfecciona la Justicia del Trabajo

La Cámara de Diputados aprobó un proyecto para acelerar los procesos de los juzgados que comenzarán a funcionar el año próximo. La iniciativa limita la presentación de recursos de apelaciones y habilita al juez a realizar diligencias sin enviar exhortos, entre otras propuestas que ahora deberá analizar el Senado.

 
La Cámara de Diputados de Chile aprobó un proyecto de ley para introducir mejoras en el funcionamiento y los procesos de los nuevos juzgados del Trabajo que comenzarán a funcionar el año próximo.

Entre otras reformas se propone profundizar los principios de celeridad y de concentración, reforzar la inmediación entregando al juez las herramientas necesarias para compenetrarse a cabalidad de la controversia que debe dirimir. También eliminar causas de potenciales dificultades e incertidumbres que podrían producirse en la tramitación de los procedimientos, y la introducción de modificaciones a los procedimientos de monitoreo y de reclamación de multas, con el fin de simplificarlos y hacerlos más breves y expeditos, informó la oficina de prensa de la Cámara de Diputados.

Por otra parte, cualquier juzgado podrá realizar diligencias en su jurisdicción sin necesidad de dictar un exhorto y disponer medidas cautelares que sean proporcionales a la cuantía del juicio.

Estas propuestas fueron aprobadas por la Cámara de Diputados y ahora deberán ser analizadas por el Senado.

También se introducen reformas a los recursos de apelación. Sólo se podrán utilizar con fundamento si hubo violación a las garantías constitucionales, a los tratados internaciones ratificados por Chile, o a normas legales que influyan sustancialmente en los dispositivos del fallo.

El proyecto también habilita al uso del recurso de apelación por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba; la alteración de la calificación jurídica de los hechos; que la sentencia haya sido pronunciada por un tribunal incompetente o por un juez legalmente implicado; o por contener decisiones contradictorias.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486