04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Ante todo la democracia

La Corte Suprema tomó una decisión tendiente a preservar el funcionamiento del sistema democrático. Por ello ordenó que se considerara válida la presentación de la lista de candidatos a diputados nacionales por la alianza "Frente Justicia, Unión y Libertad". Ello luego de una discusión en las instancias anteriores que la rechazaron por presentarla 20 minutos más tarde del plazo legal establecido por el Código electoral. FALLO COMPLETO

 
La causa se originó cuando los apoderados de la alianza transitoria denominada "Frente Justicia, Unión y Libertad", quisieron presentar su lista de candidatos oficiales a diputados nacionales por la provincia de Buenos Aires, para los próximos comicios del 28 de octubre.

Esta presentación fue rechazada alegando que no cumplía con el requisito establecido por la norma en cuanto al plazo. Ello toda vez que el Código electoral establece un plazo que vencía a las 00hs del día 8 y en cambio la presentación fue realizada a las 00:20 del día 9, es decir 20 minutos después del vencimiento del plazo legal.

Los solicitantes recurrieron a la Justicia por considerarse agraviados por un excesivo rigorismo formal. Tanto el juez de primera instancia como la Cámara rechazaron el planteo. Ambas instancias entendieron que la presentación de la lista fue intempestiva y desecharon los argumentos esgrimidos por los apoderados de la alianza.

Así, los solicitantes recurrieron a la Corte Suprema que debió entender en la causa "Gallego, Carlos A. y otros s/ solicita oficialización de lista de candidatos nacionales elección 28 de octubre de 2007 como Alianza Frente Partido Justicialista y Alianza Frente Justicia, Unión y Libertad".

La Corte entendió que el recurso era apropiado pues se alegaba una sentencia arbitraria por excesivo rigorismo formal y por tanto estaba en juego “el libre ejercicio de la atribución constitucional de postular candidatos a cargos públicos electivos para los comicios del próximo 28 de octubre (art. 38 de la Constitución Nacional)”

El Tribunal entendió que tratándose de un partido político y siendo éste una institución fundamental del sistema democrático, corresponde "ante objeciones de carácter ritual en el cumplimiento de su cometido que susciten dudas acerca del modo en que éste se habría llevado a cabo, debe prevalecer la interpretación que dé por satisfecho el recaudo controvertido, antes que elegir el camino de negarles su contribución al acto electoral”

Además agregaron los magistrados que así debía analizarse en este caso teniendo en cuenta que la discusión versa sobre 20 minutos y por tanto no puede asegurarse que haya sido extemporánea o que en cambio se haya demorado por tareas inherentes al control en la mesa de entradas de la Secretaría.

Así, la Corte Suprema de Justicia de la nación resolvió hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la decisión de la Cámara electoral, declarando presentada en término la lista de candidatos a diputados nacionales por la Provincia de Buenos Aires del partido "Frente Justicia, Unión y Libertad".



dju / dju
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