Las empresas fueron denunciadas por la Asociación Civil Consumidores Activos a raíz de la disminución de la velocidad y la capacidad de interconexión del servicio de banda ancha, lo que provocaba una baja en la calidad del servicio y problemas de conexión en horas pico.
A raíz de ello, Defensa del Consumidor imputó a las empresas, a través de una resolución de abril de 2004, por infracción al artículo 19 de la ley 24.240. Ese artículo dice: “Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”.
La resolución del organismo fue apelada por Prima. Criticó la medida al entender que hubo vicios en la competencia, la causa, la motivación y la finalidad. También consideró que la medida fue un adelanto de la decisión final y que están ausentes los requisitos de una medida cautelar como la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora.
Sin embargo las camaristas rechazaron el planteo. Sostuvieron que la apelación “no se evidencia como una crítica concreta y razonada del pronunciamiento, sino que impresiona como una manifestación subjetiva de disconformidad”. Así también defendieron la actuación de la Subsecretaría de Defensa porque lo hizo “en el marco de las facultades que expresamente le confiere la ley 24.240”.
A pesar de la decisión tomada, las magistradas recordaron que “esta Sala II estableció la incompetencia de este tribunal para intervenir en supuestos como el de autos, en el que la resolución que se recurre dispone una medida cautelar”. Sin embargo, afirmaron que correspondía modificar el criterio.
En ese sentido, las juezas explicaron que “en las leyes complementarias a la ley 24.240 se han previsto normas que expresamente regulan el recurso de apelación contra el dictado de medidas preventivas, por parte de las respectivas autoridades de aplicación, lo que indica claramente que la intención del legislador fue la de establecer una competencia judicial específica”.
También manifestaron “la impugnación de los actos administrativos por vía de recurso no ha sido objeto de una reglamentación uniforme en los distintos cuerpos normativos. Sin embargo, lo incompleto de tales normas no debe llevar a omitir algunos pasos procesales que, aunque no estén expresa y literalmente previstos, conducen a un adecuado ejercicio del derecho de defensa y a una mejor dilucidación del asunto.