La baja sin motivo alguno operaría luego de un año de tomado el servicio. Pero durante esos 12 meses “podrá pactarse la imposibilidad de rescindirlos sin causa”, señala el proyecto presentado por el diputado nacional del Frente para la Victoria Luis Cigogna que además es el presidente de la Comisión de Justicia de la cámara baja.
La iniciativa es para los casos de empresas que brinden servicios de internet, televisión por cable, telefonía fija alámbrica, telefonía celular, telefonía inalámbrica, servicios de emergencia médica y medicina prepaga.
Luego de transcurrido un año de contrato “el tomador del servicio podrá rescindirlo sin sujeción a ningún tipo de condiciones y sin perjuicio de su obligación de cumplir con el pago de las cuotas o cargos que pudieran estar pendientes al momento de la ruptura de la relación contractual”.
Por otra parte, el usuario quedará eximido del pago de cualquier reclamo que le haga la empresa a partir de los 30 días en lo que informó de la baja del servicio.
Según datos del Ministerio de Producción de la ciudad de Buenos Aires, la telefonía celular, internet y la medicina prepaga se ubican en los primeros cinco rubros más denunciados por los usuarios. De las 4693 denuncias recibidas hasta julio, el 19 por ciento correspondía a empresas de celulares, el 7 a servicios de internet y el 6,5 a prepagas.
El diputado plantea en los fundamentos del proyecto que uno de los mayores problemas de los consumidores “es el relacionado con las dificultades que se les presentan cuando deciden discontinuar” los servicios contratados.
“Es usual que las prestadoras de los mismos hagan caso omiso de los pedidos de cese, o impongan condiciones de difícil cumplimiento a fin de evitar o demorar la finalización del nexo contractual.- Esto sumado al hecho de que normalmente el usuario debe sortear los inconvenientes derivados de tener que entenderse con aparatos contestadores que dificultan y, hasta en algunos casos, imposibilitan llegar a hablar con un ser humano que actúe en representación de la empresa y -eventualmente- proporcione una respuesta razonable”, agrega la iniciativa.
Cigogna explica que “en muchos casos los prestadores de ese tipo de servicios bonifican total o parcialmente el costo de los equipos y/o su instalación, con la condición de que el usuario se comprometa a mantener el servicio durante un plazo mínimo, lo que aparece como razonable en términos comerciales”. Pero también señala que “a efectos de evitar abusos por parte de los prestadores, se limita el plazo de permanencia obligatoria a un máximo de un año a partir del comienzo de la relación contractual”.
El proyecto ingresó a la Cámara de Diputados el jueves pasado y fue girado para su estudio a las comisiones de Defensa del Consumidor y Legislación General.