“Cuando la víctima ha sufrido daños que imputa al riesgo o vicio de la cosa, a ella incumbe demostrar la existencia del riesgo o vicio y la relación de causalidad entre uno u otro y el perjuicio; esto es, el damnificado debe probar que la cosa jugó un papel causal, acreditando -cuando se trata de cosas inertes- la posición o el comportamiento anormales de la cosa o su vicio, pues en el contexto del párrafo 2º, última parte del art. 1113 del Código Civil, son tales circunstancias las que dan origen a la responsabilidad del dueño o guardián, quien podrá eximirse total o parcialmente de dicha responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder”, señalaron los camaristas al tomar un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En distintas etapas del proceso, la mujer dio diversas versiones del hecho en el que dijo caerse en la calle Asunción a la altura del 3300, en el barrio de Devoto, por la falta de baldosas que provocaban un bache en la vereda. En primera instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó al Gobierno a indemnizar a la víctima por tener la guardia del espacio público.
Cuatro días después del accidente, la mujer le comentó a la directora del colegio donde trabaja como docente que resbaló en la calle. Ese mismo día, en sede administrativa la actora dijo que “tropezó, cayendo sobre su brazo derecho”. Los jueces señalaron que esta última declaración “no borra aquél reconocimiento e incluso resulta sugestivo que en esa sintética descripción del hecho, tampoco se haya consignado que la causa de la caída estaba dada por la irregularidad de la vereda”.
Por otra parte, un testigo del accidente dijo que vio a la mujer cuando ya estaba en piso pero no observó el momento de la caída ni el motivo que la produjo pero que “aparentemente” fue producto de un tropezón por el mal estado de la vereda.
“Esa hipótesis del testigo no es suficiente para demostrar la presencia del referido vínculo causal, que evidencie que el vicio que se constata en las fotos, pueda haber configurado el factor eficiente del daño experimentado por la accionante, ya que ello no puede basarse en un mera inferencia de un único testigo presencial, sino cuando menos en una apreciación directa del extremo en que se funda su conclusión”, afirmaron los magistrados.
Los jueces explicaron que “la doctrina y la jurisprudencia, por su parte, han enunciado diversas directivas cuya observancia facilita una adecuada crítica de las declaraciones y permite, por ende, el enjuiciamiento más exacto posible acerca de su credibilidad y eficacia”.
Por último, señalaron que “sabido es que para fundar una condena resarcitoria únicamente en la declaración de un testigo, sus dichos deben ser precisos y contundentes, por lo cual no deben dejar duda alguna en el ánimo del juzgador respecto del extremo que se debe acreditar, lo cual no ocurre en autos, donde el único testigo presencial no pudo apreciar en forma directa el motivo de la caída sufrida por la actora”.