28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Cambio de hábito

El Ministerio Público reglamentó el procedimiento a seguir en los casos de recusaciones y excusaciones de los fiscales porteños. La resolución establece un nuevo criterio y tiende a evitar que “la legalidad, eficacia y celeridad que deben dirigir el proceso se vean alterados”. TEXTO COMPLETO

 
A través de una resolución emitida por la Fiscalía General, el Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires estableció un nuevo criterio general de actuación para regular el modo de proceder en los casos en que se produzcan excusaciones. La finalidad que se persigue es evitar que “la legalidad, eficacia y celeridad que deben dirigir el proceso se vean alterados”.

La nueva disposición se adapta a la reciente ley 1.903 que dispone en su artículo 15 la intervención de la Fiscalía General “para dirimir la contienda suscitada entre magistrados del Ministerio Público Fiscal, con motivo del rechazo por alguno de ellos de la excusación que otro haya efectuado”.

De esta manera, la resolución 93/2007 dispone que “cuando un magistrado reciba un proceso en virtud de la excusación efectuada por otro y, sin estar incurso a su vez en una causal que lo obligue a excusarse, rechace la causal invocada por aquél, deberá remitir a esta Fiscalía General copia certificada de las piezas necesarias para dirimir la cuestión”.

En tanto, que agrega que “dicho magistrado deberá seguir adelante con la tramitación del proceso, hasta tanto se resuelva por la Fiscalía General la excusación”, esto para evitar que se afecten los derechos fundamentales de las personas involucradas en el caso o comprometer los objetivos del mismo.

“Resulta razonable considerar que es aquel fiscal que recibe el expediente en virtud de la excusación de un par, y no está incurso a su vez en alguna causal que lo obligue a remitir la causa a otro, quien se encuentra legalmente facultado para realizar aquellos actos que no pueden sufrir demora”, entendió la Fiscalía General, que aclaró que “ninguna norma prohíbe que, hasta tanto se resuelva la contienda, ese magistrado se constituya en el fiscal de la causa”.

Además, el Ministerio Público señaló que esa solución “se muestra como la más razonable de las posibles, pues de no adoptársela se llegaría al extremo de considerar, o bien que ningún fiscal podría intervenir como tal hasta tanto se resuelva la excusación generadora del conflicto, situación a todas luces inaceptable, o que debe continuar haciéndolo el fiscal excusado, lo que también constituye una decisión inadmisible, atento el compromiso que ello podría significar para la legalidad del proceso”.

En cuanto a la aplicación de la nueva disposición, se prevé que no se eleven a la Fiscalía más que las copias certificadas de las piezas necesarias para dirimir la cuestión: “aquellas de las que surja la causal invocada, la excusación, su rechazo y eventualmente cualquier otra que pueda resultar útil para resolver, sin perjuicio, obviamente, de que luego se solicite la remisión de más elementos de juicio en caso de precisárselos”, dice el texto.

La nueva ley 1.903 también derogó lo dispuesto por el artículo 26 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, último párrafo, en cuanto imponía a los fiscales manifestar al tribunal actuante la causal de excusación en que considerasen estar inmersos, para que éste decida acerca de su separación de la causa y dé intervención a quien deba subrogarlos. “Ahora la cuestión se resuelve "intra" institucionalmente, lo que guarda perfecta armonía con los principios de "autonomía" y "dependencia jerárquica" que establece la Constitución de la Ciudad”, señala la resolución del Ministerio Público.

La excusación constituye el acto por el cual el magistrado, frente a una situación que puede comprometer su imparcialidad u objetividad, o arrojar sospecha sobre el cumplimiento de tal elemental recaudo, normalmente previstas por el ordenamiento adjetivo, se aparta de la función judicial que la ley le ha encomendado llevar adelante.

“La importancia de este instituto guarda relación directa con la garantía de debido proceso, pues hace a la corrección y transparencia del obrar de aquellos sujetos procesales a los que no se les tolera parcialidad en el caso”, se indica en la resolución.

dju / dju
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