20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Seguro con franquicia no es oponible a la víctima

La Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora condenó a la aseguradora de una empresa de transporte a indemnizar a un pasajero. Ante la oposición del contrato de franquicia por parte de la condenada, los jueces explicaron que “la franquicia es un instituto, que bien aplicado, puede ser sumamente beneficioso”, pero remarcaron que “no debe serle oponible a la víctima de un accidente de tránsito”. FALLO COMPLETO

 
Tras un profundo análisis sobre la discordancia entre “Derecho de Daños” y “Derecho de Seguros”, la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmó una condena contra una empresa de transporte público y su compañía de seguros. Así, no tomaron en cuenta que el monto de la indemnización era inferior a la franquicia de 40 mil pesos a cargo del asegurado, es decir la empresa de transporte.

“Es cierto que la franquicia es un instituto, que bien aplicado, puede ser sumamente beneficioso. Por ello, es correcta la aplicación de franquicias en el transporte público, pero, se le debe adunar una característica: no debe serle oponible a la víctima de un accidente de tránsito”, remarca el fallo.

Mientras que en la misma línea de criterios de la doctrina, los magistrados Carlos Igoldi y Rodolfo Tabernero subrayaron que “la franquicia tiene por finalidad -entre otras- estimular el compromiso del asegurado en la prevención del siniestro, por lo que el instituto debe mantenerse, pero en una cuantía o proporción del daño que atienda a un criterio de razonabilidad”.

El tratamiento del tema llegó a la cámara tras la condena de primera instancia y el posterior agravio de Economía Comercial S.A. de Seguros Generales. Esta sostenía que la sentencia omite la consideración de la totalidad de los límites y condiciones estipuladas en el contrato de seguro suscripto con Expreso Caraza S.A.C. e invocó una franquicia de $ 40.000 a cargo del asegurado.

Los jueces señalaron que “la respuesta por la negativa dada a la cuestión tiene en cuenta la exorbitante cuantía de la franquicia dispuesta por la autoridad de control para el seguro contra la responsabilidad civil del transporte público de pasajeros”.

Y del mismo modo remarcaron que “no se cuestiona el instituto jurídico de la franquicia, que a priori o dogmáticamente se considera oponible al damnificado según los términos del artículo 118 de la Ley de Seguros, lo que está en juego es la irrazonabilidad del descubierto previsto en las pólizas del sector asegurado que nos ocupa”.

Por otra parte, el fallo sostiene que el artículo 68 de la Ley 24.449, al ser una norma de orden público, “no puede ser modificada ni limitada a través de una Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Esto, porque los magistrados entendieron que “la franquicia contradice toda la actual evolución del ‘Derecho de Daños’, que tiene como epicentro a las víctimas (especialmente, en los accidentes de tránsito)”.

“Cuando llega el momento concreto de la reparación de las víctimas de los accidentes de tránsito, se le tiene que explicar que si bien la Constitución (Art. 42) y la Ley (24.449; Art. 68), establecen que se los tiene que indemnizar, existe una simple Resolución nº 25.429 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (que contradice esas normas de mayor rango), que casi evapora dicha indemnización, dado que establece una franquicia de $ 40.000 oponible a la víctima”, dice la sentencia.

En efecto, Tabernero señaló en su voto, que “teniendo en cuenta los terribles índices de mortalidad que existe en la Argentina, derivados de accidentes de tránsito, se puede estimar hasta conveniente la aplicación de ´franquicias´, para que los conductores traten de ser más cuidadosos y precavidos. Pero, no se puede compartir -en absoluto- que dicha franquicia sea oponible a los más perjudicados e inocentes: las víctimas de los accidentes de tránsito”.

De esta manera, el juez concluye que “la franquicia es válida frente al asegurado, pero es absolutamente inoponible frente a las víctimas de los accidentes de tránsito”. Así entonces, “la Compañía de Seguros debe abonarle a la víctima la totalidad de la indemnización; y, posteriormente, puede ‘repetir’ contra su asegurado el monto de la franquicia”.

De lo contrario, resaltando la postura del profesor Carlos Ghersi, el fallo indica que la franquicia de $ 40.000 se convertiría en “uno de los casos paradigmáticos de ‘traslado de riesgo al consumidor’ (y a los ciudadanos en general).

Por su parte, el juez Norberto Basile, que si bien votó por la negativa al agravio de la aseguradora, propuso extender la condena a “La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales, en la medida del seguro contratado, teniendo en cuenta el monto de la franquicia y el porcentual de costos y gastos judiciales y extrajudiciales que la aseguradora toma a su cargo”. Esto porque ajustó su criterio al de la Corte Suprema que tiene sentado que en el caso del seguro, “la limitación del riesgo y la franquicia son razonables porque nadie dispondría de un capital para asegurar si no conoce cuál es la responsabilidad que asume”.

dju / dju
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