28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Los negocios de los subtes no deben pagar IVA

Lo resolvió la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en una causa en la que la DGI sostenía que Metrovías y los comercios tienen una relación privada y por lo tanto deben pagar el impuesto. Pero el tribunal sostuvo que “las concesiones de que se trata se integran no sólo con las cláusulas pactadas por el concesionario y el tercero sino también con las regulaciones provenientes del contrato de concesión celebrado por el Estado concedente del servicio público y el concesionario”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Morán, integrantes de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Metrovías SA (TF 24242-I) C/DGI”, resolvieron que los negocios comerciales instalados en las líneas de subterráneos no deben pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Lo hicieron al entender que las concesiones que Metrovías celebró con terceros, se efectuaron en el marco del contrato de orden público de concesión que la empresa firmó con el Estado Nacional y por eso, no se trata de una relación privada como sostuvo la DGI.

Los magistrados señalaron que los locales recibieron una transferencia del dominio público, como son los subtes, para ser explotados comercialmente en el marco de una concesión y por lo tanto están exentos de tributar el IVA. La medida también alcanza a los locales del Ferrocarril General Urquiza, cuya concesión está en poder de Metrovías.

“Las concesiones de que se trata se integran no sólo con las cláusulas pactadas por el concesionario y el tercero sino también con las regulaciones provenientes del contrato de concesión celebrado por el Estado concedente del servicio público y el concesionario, resultando de ello un plexo normativo integrado tanto por disposiciones de carácter público como de naturaleza privada, en el que en razón del carácter de las primeras estas tienen preminencia sobre la segundas”, explicaron los camaristas.

La causa la inició Metrovías contra una resolución de la DGI que entendió que entre la titular de la concesión y los negocios comerciales hay una relación privada y por lo tanto deben pagar IVA. Por su parte, Metrovías sostuvo durante el juicio que no corresponde el pago del impuesto porque se trata de contratos públicos en el marco de una relación jurídica de carácter administrativo.

Los jueces señalaron que “es evidente que el punto central en discusión no se refiere a la gravabilidad o no de la cesión de derechos; cuando no queda lugar a dudas que se trata de la concesión de uso de lugares y espacios existentes en las estaciones concesionadas a Metrovías”.

El artículo 7 del decreto 280/97 sobre IVA señala que “estarán exentas del impuesto establecido por la presente ley, las ventas, las locaciones indicadas en el inciso c) del artículo 3º y las importaciones definitivas que tengan por objeto las cosas muebles incluidas en este artículo y las locaciones y prestaciones comprendidas en el mismo”. Entre ellas se encuentra “el otorgamiento de concesiones”.

Pero la norma no aclara si alcanza a las concesiones públicas o privadas. Ante esa falta de definición, los jueces sostuvieron que “deba considerarse como exentas las concesiones” entre Metrovías y los locales comerciales.

Para fallar así, los camaristas señalaron que durante el debate parlamentario de la ley el entonces diputado peronista Jorge Matzkin expresó que “el sentido de excluir a las concesiones se basa en el hecho de que, por lo general, tienen un sistema de regulaciones y contrataciones propias provenientes de un poder del Estado por el que se reglamentan los derechos de cada una de ellas”.



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