20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Para el procurador, Tejerina es imputable

El procurador general Eduardo Casal se expidió sobre el recurso extraordinario presentado por la defensa de Romina Tejerina y confirmó que la joven es imputable por la muerte de su beba recién nacida. Además, recordó que “la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación excepcional”, mientras que señaló que en el fallo cuestionado “se efectuó un adecuado tratamiento de las cuestiones propuestas”. TEXTO COMPLETO

 
La joven Romina Tejerina, condenada por la justicia jujeña a 14 años de prisión por el homicidio de su beba recién nacida, recibió otro rechazo de la justicia respecto al recurso extraordinario federal presentado por su defensa ante la Corte. El procurador general confirmó la imputabilidad de la mujer y señaló que en el fallo cuestionado “se efectuó un adecuado tratamiento de las cuestiones propuestas”. Por ello sostuvo que no corresponde que el Máximo Tribunal aplique la doctrina de la arbitrariedad y se expida sobre el fondo de la cuestión.

“Contrariamente a lo que sostienen los recurrentes, el fallo cuenta con fundamentación suficiente y constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, todo lo cual descarta el vicio que se le atribuye”, expresó Eduardo Casal en su dictamen.

La defensa de Tejerina, entre otras cuestiones, argumento en el recurso que en la sentencia cuestionada se transgredió el principio in dubio pro reo al aplicarse las reglas de la sana crítica para la evaluación de la prueba, lo que llevó al tribunal a valorar el informe pericial oficial en lugar del de parte, que eran opuestos respecto a la imputabilidad de la chica.

Al respecto, el procurador expresó que “se advierte que la crítica dirigida contra la elección de uno de los informes sobre otro, en supuesta violación a la regla in dubio pro reo, se apoya en un hipotético estado de duda generado en los juzgadores que no se desprende de la resolución impugnada, pues el a quo validó íntegramente en ella las conclusiones del que sostenía la imputabilidad de Tejerina”.

Así, el dictamen cierra el tema diciendo que “la sentencia cuestionada no revela falta de certeza sobre la imputabilidad de la condenada sino que, por el contrario, el a quo la afirma luego de valorar las pruebas logradas en el proceso”.

Por otra parte, Casal recordó que “la Corte ha establecido que la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación excepcional y no puede pretenderse, por su intermedio, el re-examen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa, si es que no se demuestran groseras deficiencias lógicas de razonamiento”.

Sobre el agravio referido a la errónea interpretación del artículo 34 del Código Penal, el Superior Tribunal de Jujuy entendió que se trataba de la mera invocación de un error de tipo, sin ningún sustento y desvirtuado por la propia exposición de los hechos realizada por la condenada, que revelaba su total conocimiento de la situación fáctica.

En ese sentido, el procurador dijo que “tampoco se advierte vicio de arbitrariedad alguno en el análisis realizado por el Tribunal de la declaración de Tejerina, cuyo relato se consideró “coherente, detallado y pormenorizado de las circunstancias previas y concomitantes al hecho” y, por ello, opuesto al estado mental aducido por la defensa”.

Ahora, será el turno de la Corte Suprema de expedirse sobre el recurso extraordinario presentado por los abogados Fernando Molina y Mariana Vargas, que buscan la absolución de Tejerina, aún detenida.

dju / dju
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